REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de agosto de 2003
Años: 193º y 144º

PARTE SOLICITANTE: RAFAEL LUCAS SANTOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula No. 6.040.662.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE SOLICITUD N° 144-03.-
Por recibida y vista la presente solicitud de Justificativo de Testigos el cual luego de ser sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libelo de Justificativo de testigos, se evidencia que la misma se encuentra firmada por la parte solicitante y no esta asistida por abogado alguno; siendo que el artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Y por cuanto como ya antes se hizo mención el Justificativo de testigos se encuentra firmado solo por el solicitante siendo que el ciudadano: RAFAEL LUCAS SANTOS MENDEZ, no fue asistido por ningún abogado tal y como lo ordena el artículo 4 de la Ley de Abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL LUCAS SANTOS MENDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los VEINTICINCO (25) días del mes de agosto del año dos mil tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS
En esta misma fecha, VEINTICINCO (25) de agosto de 2.003, siendo las 1:00 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS
EBG/LR/mf.
St. 144-03.