REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de agosto de 2003.
193° y 144°
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.134.354.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 47.984.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.974.835.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AUDREY AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 8.850.788, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.567.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: N° 751/03
Vista la transacción judicial celebrada tanto por la parte demandada ciudadano: JUAN CARLOS PIÑANGO, asistido por la abogada AUDREY AGUIRRE I, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 99.567, y por la otra parte la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 47.984, apoderada Judicial del ciudadano: GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, parte demandante, este Tribunal observa:
Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita este Tribunal por cuanto la apoderada de la parte actora tienen facultad expresa para transigir aunado a que la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo expídase por Secretaria dos (2) Juegos Copia Certificadas de la presente Transacción, del auto de homologación y del auto que la provea, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en auto las copias simples a certificar. Así se decide.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.
EXP. N° 751/2.003.
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