REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Agosto de 2003
Años: 193º y 144º

PARTE ACTORA: VICTOR FERNANDO PIÑERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula No. 11.057.405
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, abogado en ejercicio e inscrita en el INpreabogado bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: KAPEMI, C.A., INTERSHIPPIN, C.A. e INTERSTEVEDORING, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS
EXPEDIENTE No. 807-03
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por recibido y visto el presente libelo de demanda el cual luego de ser sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libelo de demanda, se evidencia que el mismo no se encuentra firmada por la parte actora ni por su abogado asistente, en tal sentido establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados” (Subrayado del Tribunal)
Y por cuanto se observa que la presente demanda si bien no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres si lo es a una disposición expresa de la ley, lo cual hace forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por cuanto no fue estampada la rúbrica de la parte actora ni la de su abogado asistente como lo ordena la norma antes transcrita. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS incoara VICTOR FERNANDO PIÑERO NUÑEZ contra KAPEMI, C.A., INTERSHIPPIN, C.A., e INTERSTEVEDORING, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los SIETE (07) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.
En esta misma fecha, siete (07) de Agosto de 2.003, siendo las 10:15 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Exp No. 807-03