REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de agosto de 2003
193° y 144°
Vista la reconvención interpuesta en el escrito anterior por el Dr. LUIS FELIPE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se fija el quinto (5°) día siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de contestación a la reconvención. En consecuencia, se suspende el curso de la causa principal.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.