REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de Agosto de 2003
193° y 144°


Vista la anterior demanda y recibida como ha sido del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, éste Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia, intímese a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GIL SANCHEZ y LUIS ALFREDO BARITTO, a fin de que dentro de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal de haber practicado la última de las intimaciones, cualquiera que sea su orden, comparezcan por ante éste Tribunal para que paguen o formulen oposición sobre las sumas adeudadas en el libelo de la demanda, las cuales se señalan a continuación:
PRIMERO: El capital adeudado, la cantidad de TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), por concepto de la obligación adeudada, líquida y exigible.
SEGUNDO: Los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal hasta un 25% del monto adeudado calculados prudencialmente por el Tribunal.
TERCERO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por el Tribunal.
Se le advierte a los intimados, que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades demandadas.
Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguense las mismas al Alguacil de éste Tribunal a los fines de que practique las intimaciones ordenadas. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer sobre la medida solicitada.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA . . .


. . . SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 961/03 y se abrió Cuaderno de Medidas. Se deja constancia que no se expidieron las copias certificadas, por cuanto la parte actora no suministro los fotostatos.
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.

EXP. N° 961/03
SRP/LPF/fm