REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDADA. ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 207.577.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO E. ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.449.-

PARTE DEMANDADA: ISAAC ROBERTO MIRELLES.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.

EXPEDIENTE: Nº 6405.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION).-

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de Abril del año1.998, por el Juzgado Segundo, en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

Que correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, mediante diligencia de fecha 5 de Mayo del año 1.998, fueron consignados por la representación judicial de la parte actora, los instrumentos en los cuales fundamentaba su solicitud, así como poder que acreditaba su representación.-

En fecha 26 de Mayo de 1.998, el Tribunal admitió la presente Querella Interdictal y a los efectos de constatar el despojo que dice haber sufrido la parte querellante, requirió de la misma Fianza o Caución suficiente, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).

En fecha 16 de julio del año 1.998, la representación judicial de la parte querellante, consignó la fianza requerida por la parte querellante.-


En fecha siete (07) de Diciembre del 2000, el Tribunal , a los efectos de constar el despojo que dice haber sufrido la parte querellada, fijo el día 8 de diciembre del mismo año, para la practica de la Inspección judicial.-
En fecha 8 de de diciembre del año 2000, se traslado y constituyo el Tribunal en el sitio señalado en la solicitud, a los efectos de la practica de la inspección Judicial.-

En fecha 13 de Diciembre del mismo año, el Ingeniero JUAN CARLOS MOGOLLON, consignó el informe derivado de la Inspección Judicial.-

Mediante auto pronunciado en fecha 7 de Marzo del año 2001, el Tribunal, practicada la Inspección Judicial y a los efectos de resolver sobre la restitución solicitada requirió a la parte querellante fianza o caución hasta por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo).-

SEGUNDO: Que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día veintiuno (03) de Julio del año dos mil uno (2001), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-

CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito.-

QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.