REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

193 Y 144

EXPEDIENTE: No. 8273.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-

PARTE ACTORA: ROGERIO VINCENCIO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.452.068.-

ABOGADO ASISTENTE: ADA LEON LANDAETA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No.30.169.-

PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL IRIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.888.233.-
Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION DE BIENES, interpuesta por el ciudadano: ROGERIO VINCENCIO IRIARTE, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL IRIARTE.-
Narra en el libelo: Que en fecha doce (12) de Febrero de 1998, adquirió junto con su hermano JOSE RAFAEL IRIARTE y su sobrina ILIANA CLARET IRIARTE MAYORA, en la proporción de una tercera parte (1/3) cada uno, una casa construida en un terreno municipal, situada en la calle La Soledad marcada con el Nº 3, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, que mide ocho metros con sesenta y cinco (8,65 mts.) de frente por dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts.) de fondo.-
Trajo a los autos, documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha seis (06) de Septiembre del 2002, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, mediante el cual la ciudadana: SATURNINA IRIARTE, cedió y traspasó en plena propiedad a sus hijos ciudadanos: ROGERIO VINCENCIO IRIARTE Y JOSE RAFAEL IRIARTE y a su nieta ILIANA CLARET IRIARTE MAYORA, la casa de su propiedad objeto del presente juicio de PARTICION, así como también documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha seis (06) de Septiembre del dos mil dos (2002), mediante el cual la ciudadana: ILIANA CLARET IRIARTE MAYORA cedió y traspasó en plena propiedad a ROGERIO VINCENCIO IRIARTE, los derechos que en una tercera parte (1/3) poseía sobre la casa objeto de la presente Partición e instrumentos que denominó facturas.-
Por auto de fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2002, se admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho emplazándose a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación y diera contestación a la demanda.-
Por diligencia de fecha siete (07) de Marzo del presente año, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó recibo de citación sin firmar por el demandado, por cuanto el mismo se negó a firmar dicho recibo. Motivo por el cual en diligencia suscrita el día trece (13) de Marzo del 2003, la Dra. ADA LEON LANDAETA, solicitó la notificación conforme lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y siendo acordado por este Tribunal y librada dicha notificación, el Secretario dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo del Código de Procedimiento Civil, el día seis (06) de Junio del 2003.-
Cursa en autos diligencia suscrita por la Dra. ADA LEON LANDAETA, en la cual solicitó la oportunidad para el nombramiento de Partidor.-
Ahora bien, en la oportunidad para proveer la solicitud formulada por la Dra. ADA LEON LANDAETA, se observa:
Que aún cuando no constaba en autos poder que acreditara la representación judicial de la profesional del Derecho Dra. ADA LEON LANDAETA. en diligencia de fecha seis (06) de Noviembre del presente año, compareció el ciudadano: ROGELIO VINCENCIO IRIARTE y diligenció asistido de la precitada Dra., ratificando todas y cada una de las diligencias realizadas por la misma, procediendo en este acto a conferirle Poder Apud-Acta, convalidando así las actuaciones realizadas por ella en oportunidades anteriores, por lo que procede esta Sentenciadora a pronunciarse sobre las solicitudes formuladas por la Dra. ADA LEON LANDAETA, en fecha: veintitrés (23) de Julio, 15 de Agosto y dos (02) de Septiembre del dos mil tres (2003) .-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que por su parte el demandado en la oportunidad para dar contestación a la demanda, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Por lo que el Tribunal a los efectos de decidir sobre la procedencia o no de la presente demanda de Partición de Bienes, lo hace en los términos siguientes:
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ní discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”
En caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en dicho artículo, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.-
Siendo así, al no haber comparecido el comunero ciudadano: JOSÉ RAFAEL IRIARTE, durante el curso del proceso, por ende no hizo oposición al presente juicio de Partición y no discutió sobre el carácter o cuota de los interesados, por lo que corresponde a este Tribunal emplazar a las partes para el nombramiento del Partidor
En consecuencia de ello, el acto de nombramiento de Partidor tendrá lugar a las once de la mañana (11:OO a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del demandado ciudadano: JOSÉ RAFAEL IRIARTE. Y ASI SE DECIDE.-
Hágase la Partición de los bienes especificados en el libelo de la demanda.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE