REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

193 Y 144

EXPEDIENTE: No. 8177.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-

PARTE ACTORA: HUMBERTO RODRIGUEZ NODA, español, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 715.558, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LISETTE CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.996.334.-

APODERADO ACTOR: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.001.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS JIMENEZ ACOSTA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 436.546.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION DE BIENES, interpuesta por el ciudadano: HUMBERTO RODRIGUEZ NODA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LISETTE CAROLINA RODRIGUEZ en contra del ciudadano: CARLOS JIMENEZ ACOSTA.-
Por auto de fecha treinta (30) de Julio del 2002, fue admitida la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se emplazó a la parte demandada para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación para que diese contestación a la demanda.-
En fecha trece (13) de Agosto del 2002, diligenció el Dr. ROGER AGUEY ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se librara comisión a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de la citación del demandado y siendo librada por este Tribunal, la misma consta en autos debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, quien practicó la citación del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por haberse éste negado a firmar la compulsa.-

La parte actora presentó escrito de Pruebas.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

Alegatos de la parte actora

Narra la parte actora en su libelo de demanda, que consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy, Estado Vargas el día 20 de Agosto de 1993, bajo el Nº 26, Protocolo Primero, tomo 9, que su representada LISETTE CAROLINA RODRIGUEZ, adquirió el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos y Acciones de propiedad sobre una embarcación de madera a motor acondicionada para la pesca que tiene por nombre “NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA”, la cual consta de las dimensiones siguientes: ESLORA: Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.); MANGA: Cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts.) y PUNTAL: Dos metros (2 mts.), que consta igualmente de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Estado Vargas, en fecha 14 de Marzo del año 1961, bajo el Nº 55, folio 132 del Protocolo Primero, que el ciudadano: CARL0S JIMENEZ ACOSTA, es el propietario del otro cincuenta por ciento (50%) de la embarcación, que es la persona que la opera, alega la actora en su escrito libelar que éste ha impedido el desarrollo de las actividades pesqueras de dicha unidad y que no se ha logrado resultado alguno referente a la comunidad del bien que tiene su representada con el precitado ciudadano, lo que hace imposible seguir la comunidad del bien sobre la aludida embarcación, por lo que procedió a demandar en Partición al ciudadano: CARLOS JIMENEZ ACOSTA.-
En fecha veintiuno (21) de Julio del 2003, compareció el Abogado: LUIS ALBERTO SUAREZ, quien diligenció solicitando copias simples del presente expediente y del cuaderno de medidas y en fecha treinta (30) de Julio del año antes señalado, compareció el mismo consignando poder que le fue otorgado por el demandado ciudadano: CARLOS JIMENEZ ACOSTA, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, así mismo diligenció en la fecha up-supra solicitando la suspensión de la medida cautelar innominada de prohibición de zarpe.-
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que en la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
El Tribunal a los efectos de decidir sobre la procedencia o no de la presente demanda de Partición de bienes, lo hace en los términos siguientes:

El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ní discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”
En caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en dicho artículo, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.-
Ahora bien, al no haber comparecido el ciudadano: CARLOS JIMENEZ ACOSTA, en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, por ende no hizo oposición al presente juicio de Partición y no
discutió sobre el carácter o cuota de los interesados, correspondía a este Tribunal emplazar a las partes para el nombramiento del Partidor y no hacer uso del lapso probatorio por no haber lugar a pruebas, en tal virtud, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar como en efecto así lo declara LA NULIDAD de la actuación realizada con posterioridad a la contestación de la demanda, relacionada con:
El escrito de promoción de Pruebas de la parte actora cursante a los folios sesenta y tres y sesenta y cuatro (63 y 64) del expediente.-
En razón de lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR PARTIDOR. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia de ello, el acto de nombramiento de Partidor tendrá lugar a las once de la mañana (11:OO a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión, notificadas que hayan sido las partes intervinientes en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.-

Hágase la Partición del bien objeto de la demanda.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil tres (2003). A los 193 años de la Independencia y a los 144 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta del mediodía (12 :30 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE





EDÁA/LPI/m.de.b.
Exp. Nº 8177.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

193 Y 144

EXPEDIENTE: No. 8177.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-

PARTE ACTORA: HUMBERTO RODRIGUEZ NODA, español, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 715.558, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LISETTE CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.996.334.-

APODERADO ACTOR: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.001.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS JIMENEZ ACOSTA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 436.546.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION DE BIENES, interpuesta por el ciudadano: HUMBERTO RODRIGUEZ NODA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LISETTE CAROLINA RODRIGUEZ en contra del ciudadano: CARLOS JIMENEZ ACOSTA.-
Por auto de fecha treinta (30) de Julio del 2002, fue admitida la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se emplazó a la parte demandada para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación para que diese contestación a la demanda.-
En fecha trece (13) de Agosto del 2002, diligenció el Dr. ROGER AGUEY ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se librara comisión a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de la citación del demandado y siendo librada por este Tribunal, la misma consta en autos debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, quien practicó la citación del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por haberse éste negado a firmar la compulsa.-

La parte actora presentó escrito de Pruebas.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

Alegatos de la parte actora

Narra la parte actora en su libelo de demanda, que consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy, Estado Vargas el día 20 de Agosto de 1993, bajo el Nº 26, Protocolo Primero, tomo 9, que su representada LISETTE CAROLINA RODRIGUEZ, adquirió el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos y Acciones de propiedad sobre una embarcación de madera a motor acondicionada para la pesca que tiene por nombre “NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA”, la cual consta de las dimensiones siguientes: ESLORA: Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.); MANGA: Cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts.) y PUNTAL: Dos metros (2 mts.), que consta igualmente de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Estado Vargas, en fecha 14 de Marzo del año 1961, bajo el Nº 55, folio 132 del Protocolo Primero, que el ciudadano: CARL0S JIMENEZ ACOSTA, es el propietario del otro cincuenta por ciento (50%) de la embarcación, que es la persona que la opera, alega la actora en su escrito libelar que éste ha impedido el desarrollo de las actividades pesqueras de dicha unidad y que no se ha logrado resultado alguno referente a la comunidad del bien que tiene su representada con el precitado ciudadano, lo que hace imposible seguir la comunidad del bien sobre la aludida embarcación, por lo que procedió a demandar en Partición al ciudadano: CARLOS JIMENEZ ACOSTA.-
En fecha veintiuno (21) de Julio del 2003, compareció el Abogado: LUIS ALBERTO SUAREZ, quien diligenció solicitando copias simples del presente expediente y del cuaderno de medidas y en fecha treinta (30) de Julio del año antes señalado, compareció el mismo consignando poder que le fue otorgado por el demandado ciudadano: CARLOS JIMENEZ ACOSTA, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, así mismo diligenció en la fecha up-supra solicitando la suspensión de la medida cautelar innominada de prohibición de zarpe.-
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que en la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
El Tribunal a los efectos de decidir sobre la procedencia o no de la presente demanda de Partición de bienes, lo hace en los términos siguientes:

El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ní discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”
En caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en dicho artículo, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.-
Ahora bien, al no haber comparecido el ciudadano: CARLOS JIMENEZ ACOSTA, en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, por ende no hizo oposición al presente juicio de Partición y no
discutió sobre el carácter o cuota de los interesados, correspondía a este Tribunal emplazar a las partes para el nombramiento del Partidor y no hacer uso del lapso probatorio por no haber lugar a pruebas, en tal virtud, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar como en efecto así lo declara LA NULIDAD de la actuación realizada con posterioridad a la contestación de la demanda, relacionada con:
El escrito de promoción de Pruebas de la parte actora cursante a los folios sesenta y tres y sesenta y cuatro (63 y 64) del expediente.-
En razón de lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR PARTIDOR. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia de ello, el acto de nombramiento de Partidor tendrá lugar a las once de la mañana (11:OO a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión, notificadas que hayan sido las partes intervinientes en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.-

Hágase la Partición del bien objeto de la demanda.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil tres (2003). A los 193 años de la Independencia y a los 144 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta del mediodía (12 :30 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE





EDÁA/LPI/m.de.b.
Exp. Nº 8177.-