REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. -
193 y 144

PARTE ACTORA: YOLIMA ESTHER MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.191.-

APODERADO ACTOR: NICOLAS RENGIFO ARMAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.753.-

PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSÉ LOZADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.635.082.-

ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO PÉREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 28.687

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE Nº 8255.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana: YOLIMA ESTHER MONTERO, en contra del ciudadano: RICHARD JOSÉ LOZADA RODRIGUEZ, y revisados como fueron los documentos acompañados al libelo, el Tribunal por auto de fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2002, admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho ordenando la citación del demandado ciudadano antes mencionado.-
En diligencia de fecha doce (12) de Diciembre del 2002 la parte actora otorgó poder Apud Acta al Abogado NICOLAS RENGIFO ARMAS.-
Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de Junio del 2003, comparecieron ante este Tribunal el Dr, NICOLAS RENGIFO ARMAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano: RICHARD JOSÉ LOZADA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Dr. ALIRIO PÉREZ, ya identificado, quienes diligenciaron conviniendo en transigir el presente juicio de la manera siguiente:
El demandado convino en la demanda en que los apartamentos 1, 6, 8 y 9 del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal objeto de la partición y liquidación, descrito en el libelo de demanda le correspondan en plena propiedad a la parte actora ciudadana: YOLIMA ESTHER MONTERO, y que los apartamentos: 2, 3, 4, y 5 le correspondan en plena propiedad al demandado ciudadano: RICHARD JOSÉ LOZADA RODRIGUEZ, así mismo convinieron, en que por cuanto a los apartamentos ubicados en los tres (03) últimos niveles no se le ha levantado Título Supletorio, cada una de las partes se encargará de la tramitación de los apartamentos que le correspondan.-
Siendo así, examinado como ha sido el poder otorgado al Dr. NICOLAS RENGIFO ARMAS, del cual se desprende que a dicho ciudadano le confirieron facultades en asuntos judiciales, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Igualmente suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Marzo del 2003, sobre el inmueble objeto de la presente partición, consistente en unas bienhechurías construidas sobre un terreno municipal, ubicado en la carretera Vieja Caracas La Guaira, en el sitio denominado Barrio La Tropicana, Nº. 193, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía (hoy, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette) del Municipio Vargas del Estado Vargas, con un área de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En diecisiete metros (17 mts.) con carretera vieja Caracas La Guaira; SUR: En diecisiete metros (l7 mts.) con casa que es o fue de GUILLERMINA SOTELDO; ESTE: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts.) con casa propiedad del ciudadano: JESUS RAFAEL LOZADA y OESTE: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts.) con casa que es o fue de ELOY SALAZAR, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy del Estado Vargas), bajo el Nº 8, Tomo 2 del Protocolo Primero de fecha dos (02) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el inmueble aquí descrito, según el libelo de demanda tiene un valor actual de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 96.000.000,oo). Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil tres (2003).-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM LENNYS PINTO I.

En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.)
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE