REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de diciembre de 2003
193º y 144°
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 20 de Noviembre del año en curso, tuvo lugar el acto de nombramiento de Partidor y en virtud que no comparecieron las partes se difirió el acto para el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, siendo lo correcto haberlo declarado desierto, toda vez que con dicho diferimiento se incumplieron los parámetros establecidos en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, como quiera que el artículo 310 del referido Código, faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, este Tribunal revoca el acto de fecha 20/11/2003 y repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Partidor, lo cual se hará por auto separado. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ SUPLENTE,

DR. CARLOS URDAANETA SANDOVAL

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
3250
CUS/yasmila