REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILM, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de Diciembre de 2003
193° y 144°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Conforme a lo ordenado en el cuaderno principal del Expediente Nº 5792 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por LUIS ALBERTO CARRERA MUJICA contra CARLOS ALBERTO VIDAO, ROBERTO ALFREDO VIDAO y NELSON ANTONIO VIDAO.
A fin de proveer el pedimento cautelar, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Respecto de la Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, éste Juzgador estima conveniente precisar:
La regla general de las medidas preventivas está contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige que para la procedencia de la misma se cumpla concretamente con los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) y
2. Que, también exista presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS BONI IURIS)
La concurrencia de tales requisitos deriva del hecho de que la finalidad de la cautela es garantizar la ejecución del fallo que se dicte en el proceso.
Ahora bien, de la revisión de la copia certificada expedida por la Jefa de Unidad de Control Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Vargas, relativas a la Constancia de Conformidad de Construcción, escrito de notificación para comenzar la construcción, Planilla para Construcciones y Planilla de Registro de Firmas de Profesionales, acompañada libelo de demanda, se desprende que están llenos los extremos necesarios para procedencia de la medida, el Tribunal de conformidad con el ordinal tercero del Artículo 588 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble que a continuación se determina: Un lote de terreno situado en las Vegas de la Hacienda Catia Adentro, en Catia La Mar, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.187 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts), calle en proyecto de doce metros de ancho (12 Mts), en dirección oeste-este, paralela y adyacente a la carretera nacional que va de Maiquetía a Catia La Mar; SUR: en igual extensión de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts) con parte de la misma parcela N° 1, que fue vendida por el señor Joaquín Pérez Velásquez, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, hoy, Estado Vargas, en fecha 28/04/1965, bajo el N° 10, al folio 22 del Protocolo Primero, Tomo 10 al seño Camilo Lo Pilato y a Luis Carrera; ESTE: En una extensión de treinta y cinco metros (35 Mts) con la calle en proyecto, denominada en el plano en referencia, calle norte-sur uno; y OESTE: En la misma última citada extensión de treinta y cinco metros (35 Mts) con resto de la misma parcela N° 1. El inmueble pertenece a la parte demandada, según consta de documento Protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, hoy, Estado Vargas, en fecha 08 de agosto de 1988, bajo los Nos 3, 8 y 7 del Protocolo Primero, Tomo 13, respectivamente.
Particípese lo conducente al Registrador Subalterno supra señalado.
EL JUEZ,

Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el oficio N° 1389/03.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES


CUS/yasmila
EXP 5792