REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (03) de diciembre del año dos mil tres (2003).
193º y 144º

Vista la anterior demanda por INTIMACION , y los recaudos acompañados, presentado por las abogados GREGORIA AZUAJE Y LUZ MARINA GUERRERO CHACON, Venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio e Inscritas en el Inpreabogado Nros. 65.316 y 82.275, respectivamente, en su carácter de apoderadas Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL SEA SERVICES, C.A”, Compañía inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 07 de Enero de 1.994, bajo el Nº 16, Tomo A, última modificación por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 90, Tomo 616-A Qto, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE, cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, intímese a la demandada “LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. IBERIA”, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Federal y Estado Miranda, el 06 de diciembre de 1.955, bajo el Nº 71, Tomo 16 - A, en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO VARONA VADILLO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 708.905, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA DOLARES de los Estados Unidos de America, por cada dólar americano, es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 186.336.000,00) en concepto de los servicios prestados por su representada desde agosto de 1.996 al mes de mayo de 2002. SEGUNDO: Por cuanto el literal segundo no contiene cantidades liquidas y exigibles el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo. TERCERO: La suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.633.600,00), por conceptos de costas y costos calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%. Con apercibimiento de que si no pagare, acreditare haber pagado dentro del plazo señalado ni hubiere formulado oposición a las cantidades intimadas, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Compulsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la intimación de la demandada. Dicha compulsa se librará una vez conste en autos la consignación de los fotostatos.
Asimismo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
Los Funcionarios Judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.)
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante ese lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Por cuanto la demandada “LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. IBERIA”, presta un servicio privado de interés público, lo cual encuadra dentro de la norma antes transcrita, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a objeto de hacer de su conocimiento la existencia del presente juicio. Líbrese Oficio conforme lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y anéxese al mismo copia certificada del libelo, y del auto de admisión. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Se ordena el desglose de las facturas anexadas al libelo para ser resguardada la caja fuerte de éste Tribunal, déjese copias en el expediente.
EL JUEZ SUPLENTE

DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 5787, no se libro compulsa de demanda ni se resguardaron las facturas en la caja fuerte del tribunal hasta, tanto sean consignados los fotostatos correspondientes.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

RMB./YP./ep.
EXP: 5787