REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 16 de Diciembre de 2003.
193° y 144°


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano IGOR OMAR MORA BETANCOURT, en la cual requieren de éste Órgano Jurisdiccional provea lo conducente en relación a la solicitud de entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, MARCA JEEP, AÑO 1991, MODELO WAGONEER LIMITE, siendo que la representante fiscal ha emitido pronunciamiento al respecto en razón de que hasta la presente fecha no ha podido lograr la identificación del mencionado vehículo.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que de las actas procesales se desprende documento de adquisición privada entre el ciudadano IGOR OMAR MORA BETANCOURT y el ciudadano RAFAEL SANTANA, siendo que este último manifestó en declaración que riela al folio 26 que real y efectivamente negoció la mencionada camioneta con el ciudadano IGOR OMAR MORA BETANCOURT y que la misma la adquirió en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara donde la sometió a experticia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (en la actualidad Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslisticas) tal como consta al folio 29, evidenciándose que el ciudadano IGOR OMAR MORA BETANCOURT,, es un adquiriente de buena fe, por lo que lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega en deposito del mencionado vehículo con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, respetándose de esta manera el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión y sin que pueda disponer del mencionado bien y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de que se acuerde la entrega en deposito del vehículo identificado en las actas procesales de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese oficio a la Representante del Ministerio Público ordenando la devolución en los términos expuestos .
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
L A JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

ABG, ALEXIS DIAZ
CAUSA N° WP01-S-2003-8910.