REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-1999-000014
ASUNTO : WJ01-S-1999-000014


Analizada como ha sido la presente causa, se observa que fue iniciada en fecha 14/01/00, fecha en que fueron presentados los ciudadanos LUIS JOVANNY PEREDA y EDWIN ALBERTO PEREDA, ante este Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se declaró con lugar la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó aplicar la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada por el artículo 265 “ejusdem”.

Asimismo, se observa que desde esa fecha ha transcurrido más de seis (06) meses de individualizado el imputado sin que el Ministerio Público se pronunciase sobre el acto conclusivo a interponer, por lo que en fecha 20/03/00 se acordó fijar un lapso prudencial de veinte (20) días a tal fin, sin que hasta la presente lo haya hecho aún.

En consecuencia, siendo el Ministerio Público el encargado de impulsar la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado se ve en la obligación de instarle a emitir pronunciamiento en el momento que considere más conveniente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones y acuerda remitir la presente causa en su estado original, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el cese inmediato del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a que estaban sujetos los ciudadanos LUIS JOVANNY PEREDA y EDWIN ALBERTO PEREDA. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, remítase la causa en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y notifíquese a la Defensa, al imputado y a la víctima.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA.

ABG. LEYVIS AZUAJE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. LEYVIS AZUAJE.