REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011466
ASUNTO : WP01-S-2003-011466


Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el procedimiento Abreviado de la causa seguida a los Ciudadanos OPREA LILI DANA, de Nacionalidad Rumana, Natural de Buzau, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio estudiante de deporte, con Fecha de Nacimiento 01/10/77, de 26 años de edad, Hija de María Oprea e Ion Oprea, Residenciada en Buzau, Str. Frasinet, Bl V3, apto 16 Rumania, Titular del pasaporte Número 06749849; STAMATE MARIUS, de nacionalidad Rumana, natural de Focsani, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-05-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor y mecánico, hijo de Stamate Gheorghe y Stamate Tatiana, titular del pasaporte Número 0815917 y residenciado en Focsani, Str Dornei Número 10, APTO. 02, Vrancia Cod. 620162, Rumania y CIOCA LAURENTIU VICTOR, de nacionalidad Rumana, natural de Braila, de fecha de nacimiento 09-11-1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión programador de computadoras, titular del pasaporte Número 07463851 y residenciado en Bdul Independentie N° 67, Bloc B1, Sc. II, apartamento 21, Et. 1 Braila, Rumania, hijo de Ion Cioaca y Radita Cioaca, debidamente asistidos por el Intérprete del idioma inglés, WILLIAM GARCIA, y legalmente asistido en el acto por la Defensora Pública Penal DRA. MAGALY DAVILA.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Ciudadanos OPREA LILI DANA, STAMATE MARIUS y CIOCA LAURENTIU VICTOR, plenamente identificados al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 “Ejusdem”, la destrucción de la sustancia presuntamente incautada, una vez practicada la experticia de ley y la notificación consular pertinente. Y Así se Declara.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la presente causa en su estado original al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda. Se establece como sitio de reclusión para los imputados el Internado Judicial Los Teques y para la imputada el Instituto Nacional de Orientación Femenina. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO



ABG. JORGE CARDENAS