Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011487
ASUNTO : WP01-S-2003-011487


Visto el escrito presentado por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Oswaldo Enrique Suarez Cova, a quien se le atribuye la comisión de un delito de Lesiones Intencionales Leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 29/12/03 fue aprehendido en las inmediaciones del terminal Nacional del Aeropuerto de Maiquetía. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por una Defensora, Dra. Francia Elena Falcón, previamente designada, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en:
- La presentación cada quince (15) días ante la Fiscalía del Estado Anzoátegui;

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segndo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Oswaldo Enrique Suarez Cova, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/02/76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sub-Gerente, hijo de Belén Josefina Cova Orsetti y Rodolfo Henry Suárez Pérez, titular de la cédula de identidad número V-12.383.917, residenciado en la urbanización Puerto Príncipe, villa 225, El Morro, Lechería, estado Anzoátegui, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Control

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

La Secretaria


ABG. LEYVIS AZUAJE