Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011488
ASUNTO : WP01-S-2003-011488

Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. REYNALDO BARAZARTE, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en representación de la DRA. ELENA BARRETO, Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación de la medida privativa de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo previsto en los artículos 248 y 372 “ejusdem”, de la causa seguida al Ciudadano CARLOS ANDRES BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo, estado Vargas, de 30 años de edad, nacido en fecha 01/03/73, hijo de RAMONA BRITO y FRANCISCO BOLIVAR, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.238.443, residenciado en el sector Las Lapas, vía Carayaca, finca de la Dra. Ligia Méndez, estado Vargas, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal, DR. TRINO ARCAY.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ANDRES BRITO, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que existe una presunción razonable de peligro de fuga, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, por lo que se establece como centro de reclusión el Internado Judicial El Paraíso. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE