REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 22 de Diciembre del año 2003
193º y 144º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la QUERELLA interpuesta por el ciudadano YOHAN ENRIQUE CARPIO HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano GREGORY JOSÉ GARCÍA MILLÁN, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 464 y del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control la ADMITE por cuanto la misma reúne los requisitos de admisibilidad de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, y vista la admisión de la querella interpuesta, se le confiere al ciudadano antes identificado la condición de QUERELLANTE. Se acuerda notificar de la presente decisión al ciudadano GREGORY JOSÉ GARCÍA MILLÁN, y al Ministerio Público, de conformidad con la disposición contenida en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA
WP01-P-2003-000218
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