REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.



Macuto, 23 de Diciembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. MARIANELLA AGUILERA (Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas)

Imputado: MAYKEL BONNY PINO BECERRA

Victima: ROSAURA CONTRERAS

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Dra. MARIANELLA AGUILERA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.


Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente…”

Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.

Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”


ÚNICO:

Este Juzgado, una vez analizada la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, y a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales anteriormente transcritas, CONSIDERA NECESARIA la realización de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia librar las correspondientes Notificaciones y Citaciones a las partes y a la víctima. CÚMPLASE.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA


Abog. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abog. MARIA ESTHER ROA




WP01-S-2003-010543