REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de Diciembre de 2003
193° y 144°

Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el DR. CHRISTIAN QUIJADA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos DARWIIN HUMBERTO VEGAS, titular de la Cedula de Identidad No. 16.507.098 quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad venezolana, natural La Guaira, nacido en fecha 09-04-1982, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Colector, hijo Petra Vegas y padres desconocido, Residenciado Cimetaca, Callejón La Pica, Casa No. 44, RICHARD JOSÉ RAMIREZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 12.865.506., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad venezolana, natural El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 13.04-1976, de 27 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo Victoria Sánchez y José Ramírez, Residenciado en Maiquetía, sector El Llanito, Quenepe, Casa No. 5, TOMAS EDUARDO PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 6.480.417, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-07-1960, de 43 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Maria Teresa Pérez y Tomas Pérez, Residenciado en Calle Real de Montesano, No 55, detenidos en fecha 10-12-2003, debidamente asistido por la Defensa DR. FELIX GUEVARA Y DARLIING HERNANDEZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud expresa del Ministerio Público como titular de la acción penal así como del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa, que efectivamente no se dan los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción para considerar a los imputados de autos autores o participes de hecho punible alguno.

En razón de lo anteriormente considerado, quien con tal carácter suscribe, estima que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos DARWIIN HUMBERTO VEGAS, titular de la Cedula de Identidad No. 16.507.098 quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad venezolana, natural La Guaira, nacido en fecha 09-04-1982, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Colector, hijo Petra Vegas y padres desconocido, Residenciado Cimetaca, Callejón La Pica, Casa No. 44, RICHARD JOSÉ RAMIREZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 12.865.506., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad venezolana, natural El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 13.04-1976, de 27 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo Victoria Sánchez y José Ramírez, Residenciado en Maiquetía, sector El Llanito, Quenepe, Casa No. 5, TOMAS EDUARDO PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 6.480.417, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-07-1960, de 43 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Maria Teresa Pérez y Tomas Pérez, Residenciado en Calle Real de Montesano, No 55, detenidos en fecha 10-12-2003, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 372 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud interpuesta por el representante de la fiscalia como titular de la acción penal así como de la revisión de De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen suficientes y concordantes elementos de convicción que hagan presumir que los imputados de autos DARWIIN HUMBERTO VEGAS, titular de la Cedula de Identidad No. 16.507.098 quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad venezolana, natural La Guaira, nacido en fecha 09-04-1982, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Colector, hijo Petra Vegas y padres desconocido, Residenciado Cimetaca, Callejón La Pica, Casa No. 44, RICHARD JOSÉ RAMIREZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 12.865.506., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad venezolana, natural El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 13.04-1976, de 27 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo Victoria Sánchez y José Ramírez, Residenciado en Maiquetía, sector El Llanito, Quenepe, Casa No. 5, TOMAS EDUARDO PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 6.480.417, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-07-1960, de 43 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Maria Teresa Pérez y Tomas Pérez, Residenciado en Calle Real de Montesano, No 55, detenidos en fecha 10-12-2003, sea autores o participes de ilícito penal alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscalia y a la cual se adhirió la defensa y en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos DARWIIN HUMBERTO VEGAS, titular de la Cedula de Identidad No. 16.507.098 quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad venezolana, natural La Guaira, nacido en fecha 09-04-1982, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Colector, hijo Petra Vegas y padres desconocido, Residenciado Cimetaca, Callejón La Pica, Casa No. 44, RICHARD JOSÉ RAMIREZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 12.865.506., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad venezolana, natural El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 13.04-1976, de 27 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo Victoria Sánchez y José Ramírez, Residenciado en Maiquetía, sector El Llanito, Quenepe, Casa No. 5, TOMAS EDUARDO PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 6.480.417, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-07-1960, de 43 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Maria Teresa Pérez y Tomas Pérez, Residenciado en Calle Real de Montesano, No 55, detenidos en fecha 10-12-2003, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA la practica de un reconocimiento Medico Legal a los imputados de autos. CUARTO. Se ACUERDA la remisión de una copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalia de Derechos Fundamentales a los fines de establecer si existe responsabilidad disciplinaria y/o penal de los funcionarios actuantes en el presente proceso por la presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales y procesales a los imputados de autos.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los DIEZ (10) días del Mes de Diciembre de 2003.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-011394