REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 15 de Diciembre de 2003
193° y 144°


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por considerar que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, donde aparece como víctima la ciudadana LINA MADANI GODY RIVAS, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas, se observa que la efectivamente los hechos denunciados por la victima del presente caso solo proceden a instancia de parte agraviada y siendo este un presupuesto establecido en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en declara CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cuanto están llenos los extremos del único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalia.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA


WP01-S-2003-0010673
AOUM/Lg.