REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Diciembre de 2003
193° y 144°
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ANDRES MOREIRA DA SILVA, en su carácter de imputado, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…solicito la modificación del régimen de presentación al cual estoy sometido, en el sentido de decretar que el mismo se efectué cada 30 días, a los fines de realizar cabalmente las actividades comerciales a las cuales me dedico…” (Sic).
Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado ANDRES MOREIRA DA SILVA, en fecha 21 de Septiembre del año 2003, se le otorgo Medida Cautelar de las contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto lo alegado por el imputado de marras en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del imputado ANDRES MOREIRA DA SILVA de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 21 de Septiembre del año 2003, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del imputado ANDRES MOREIRA DA SILVA de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) DIAS, hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WP01-S-2003-007212
AOUM/Lg
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