REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Diciembre de 2003
193° y 144°
Este Tribunal en fecha VEINTIOCHO (28) de Noviembre de dos mil tres decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al JOE JOSÉ URBANEJA Titular de la Cedula de Identidad No. 912.865.030, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-10-1974, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de padres desconocidos, Residenciado en Boques de 10 de Marzo, Bloque 02, Piso 08, Apartamento 89, Maiquetía, Estado Vargas, detenido en fecha 27-11-2003, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 y 251 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal. .
Ahora bien, quien aquí decide observa que el VEINTIOCHO (28) de Diciembre del presente año, se venció el lapso legal para que la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentara acusación en contra del imputado de autos, y siendo que el artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece: “…Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”; en consecuencia, quien con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras es otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD, al imputado de marras de conformidad con el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA, de JOE JOSÉ URBANEJA Titular de la Cedula de Identidad No. 912.865.030, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-10-1974, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de padres desconocidos, Residenciado en Boques de 10 de Marzo, Bloque 02, Piso 08, Apartamento 89, Maiquetía, Estado Vargas, detenido en fecha 27-11-2003, todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión. En Maiquetía, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Diciembre de 2003.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa WP01-S-2003-011294
Dr. AOUM/Ad/
|