REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 03 de Diciembre de 2003
193° y 144°

Vista la solicitud emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, DR. GUSTAVO GONZALEZ, en el sentido que se le autorice el PROCEDIMIENTO DE ENTREGA VIGILADA, en el Área de la Zona de Carga por la Aerolínea Continental Airlines del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía del Estado Vargas, este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

Según información suministrada por la D.E.A. de los Estados Unidos de Norteamérica, entre las fechas 29 de Noviembre y 20 de Diciembre de 2003, unos ciudadanos de nombres JUSTINO ROJAS EDGAR QUINTERO, EL TOÑO, WILLIAM Y EL MEME, de nacionalidad venezolana, , van enviar a Newark, Estado de New Jersey de los Estado Unidos de Norte América, mediante encomienda una cantidad indeterminada de COCAINA, motivo por el cual el Ministerio Público ordenó la apertura de investigación quedando anotado bajo el No. G-568.005, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección Nacional Contra Drogas, Unidad Especial de Investigaciones Anti-Drogas, SIU-VENEZUELA (C.I.C.P.C-D.E.A.).

Ahora bien, en razón a esa información es por lo que el Ministerio Público requiere la autorización del procedimiento de entrega vigilada de droga, y observado como han sido todos los recaudos consignados por la Representación Fiscal, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es autorizar dicho procedimiento de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido, el procedimiento de entrega vigilada deberá ser practicado por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional Contra Drogas, Unidad Especial de Investigaciones Anti-Drogas, SIU-VENEZUELA (C.I.C.P.C-D.E.A.), la misma tendrá una duración de 30 días continuos contados a partir de le presente fecha. Dicha autorización es en el Área de la Zona de Carga por la Aerolínea Continental Airlines del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía del Estado Vargas, debiendo informar a este Despacho las resultas de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE ENTREGA VIGILADA en la causa No. G-568.005, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los términos anteriormente expuesto.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA





WP01-S-2003-011317