REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000057
ASUNTO : WJ01-P-2002-000057
SENTENCIA
LA JUEZ: DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MILAGROS GOITIA
DEFENSORES PRIVADOS: RAFAEL ANDRES QUIROZ GONZALEZ
FRANKLIN JOSE MORA QUEZADA
ACUSADO: JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO
CEDULA DE IDENTIDAD N°
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
SENTENCIA: ABSOLUTORIA
Siendo la oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Primero de Juicio a publicar sentencia en el juicio que concluyó seguido en contra del acusado JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO venezolano, mayor de edad, nacido en La Guaira, en fecha 19-01-1976, de 27 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nereida Josefina Romero y Mario Antonio Rivas, titular de la cédula de identidad N° 12.459.833 asistido por el sus Defensores a quien la Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. , acusó por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LOS HECHOS
En la acusación Fiscal, ratificada en el juicio oral y público, en los siguientes términos:
Los hechos consistentes en : El día 29-10-02 se realizo un allanamiento en Montesano en la casa del ciudadano RIVAS ROMERO JOSE APOLONIO y se deja constancia en el acta de haberse encontrado una maleta presuntamente conteniendo droga.
Esta Fiscalía presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano RIVAS ROMERO JOSE APOLONIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ratifico el contenido de la acusación y de las pruebas ofrecidas ante la audiencia preliminar, es todo"
Seguidamente la Juez le cede la palabra a los defensores quienes expone:
El dia 29-10-02 se realizo un allanamiento en Montesano propiedad de la Progenitora de nuestro defendido, donde presuntamente consiguen una maleta contentiva de presunta droga; la Fiscal debera y tendrá que probar que mi defendido le pertenece la maleta que se encontró en dicha vivienda; esta defensa demostrara que esta maleta no le pertenece a mi patrocinado, dicha maleta fue sembrada por los funcionarios de la Policia cientifica; la defensa ratifica el escrito de promoción de pruebas presentado con ocasión a la audiencia preliminar, dichos medios de pruebas fueron ofrecidos y admitidos en su debida oportunidad; la defensa solicita la nulidad de la experticia química 9700-130-12830 que fue admitida por el Tribunal de Control, ya que la Fiscal el día de la audiencia preliminar se presentó con una experticia distinta a la Ofrecida, me permito leer una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, que entre otras cosas dice que los lapsos procesales no son simples formalismos, solicito la nulidad de dicha prueba y consigno copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito; el acta de visita domiciliaria esta viciada por cuanto la orden de allanamiento ya estaba viciada, razón por la cual a criterio de esta defensa los funcionarios policiales entraron a la residencia violando la garantía del Hogar domestico, por lo que solicito al Tribunal se absuelva a mi defendido, es todo"
Acto seguido la ciudadana Juez se dirigió a las partes y les dijo que a pesar que la oferta probatoria fue admitida por el Juez de control, la valoración de las mismas le corresponde al Tribunal de Juicio, por lo que declara sin lugar la petición de nulidad de la defensa.
EN CUANTO A LOS HECHO Y LAS PRUEBAS
Los hechos explanados en la acusación, que estableció la Fiscalía, no fueron corroborados en el presente juicio, con las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las cuales no fueron traídas al juicio, toda vez que sólo comparecen los funcionarios policiales quienes expusieron:
Funcionario YOVANNY CHANG PEREZ, Portador de la Cedula de Identidad N° 3.469.805, quien es de Profesión Experto en toxicología adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien es el Experto en toxicología, quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243, 246 ambos del Código Penal, asimismo se deja constancia que se le puso de manifiesto la e, asimismo se deja constancia que se le puso de manifiesto la experticia que riela al folio 52 de la segunda pieza, quien manifestó entre otras cosas las siguientes: “Nos llevaron una maleta de color azul, marca MAC GREGOR, pesamos el total de las tres piezas, se tomo una alícuota de las tres piezas, se procedió a realizar la prueba de orientación”, es todo. Ceso, acto seguido se le cede la palabra a las partes para que interroguen al Experto, lo cual ejerció su Derecho el Fiscal del Ministerio Público, DRA. MILAGROS GOITIA, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas las siguientes:”Reconozco el contenido de la experticia y la firma, se trata de una maleta de material sintético que contenía en su interior Tres (03) piezas de color Negro, hacia como de camuflaje, yo veo muy poco este tipo de camuflaje ya que no es muy usual ya que la droga formaba parte de la estructura, se peso las tres piezas, luego se saco una alícuota, y se realizo una maceración de la misma y se realizaron las pruebas y dio una conclusión de su pureza”, es todo cesó, así como la defensa Privada DR. RAFAEL QUIROZ GONZALEZ, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas las siguientes:” se le realizó dos experticias, se realizó el peso bruto del material negro, se saco una alícuota y se saco el porcentaje de calidad”, es todo, cesó, se deja constancia que los ciudadanos escabinos y el Tribunal no interrogaron al experto. Con este testimonio y la experticia queda efectivamente demostrado al existencia de la sustancia y el tipo del cual se trata Heroína en forma de clorhidrato.
Funcionario HECTOR MATHEUS GONZALEZ, Portador de la Cedula de Identidad N° 7.887.614, de Profesión, Jefe de la INTERPOL de Maiquetía, Funcionario actuante del presente procedimiento, quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, manifestó entre otras cosas las siguientes:”En noviembre del año anterior en compañía de una comisión practicamos un allanamiento, previa orden del Tribunal y autorización del Fiscal, en una casa incautamos una pistola, unos Ticket de aeropostal, unas esposas, se ubico una maleta, que en su interior había una estructura muy inusual y se le practico un Narco test, en presencia de los testigos”, es todo, cesó. Acto seguido se le cede la palabra a las partes para que interroguen al funcionario, lo cual ejerció su Derecho el Fiscal del Ministerio Público, DRA. MILAGROS GOITIA, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas las siguientes:”El procedimiento realizado fue se solicitó una orden de allanamiento, en la cual se incautó una pistola, unas esposas, un par de ticket, la maleta, cuando investigamos resulto que el estaba bajo un beneficio creo que destacamento de trabajo; había una investigación previa, se dio la orden para practicar la investigación, momentos antes de entrar estaba la comisión esperando afuera; la comisión éramos el Sub Inspector GUSTAVO AGUIRRE, JOSE MORALES, DELGADO CACIQUE y mi persona, yo era el jefe de la comisión; le solicite a CACIQUE y MORALES, que buscaran los testigos antes de entrar a la casa; Por mi experiencia se que hubo una seña entre él y un sujeto de un taxi; yo no conocía al acusado se que tenía un procedimiento por droga donde reconoció los hechos, y que tenía un destacamento de Trabajo; Se menciono que había sido investigado por otro caso y que se encontraba involucrado en este caso, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mantiene un registro de todas las personas que están involucradas en otro procedimiento; aborde al hoy acusado, le mostré la orden de allanamiento y se la di, para que verificara que es un mandato judicial y a los testigos subimos a la parte de arriba se encontraron unos objetos en la parte de abajo encontraron una maleta que por su estructura era irregular se procedió a abrir y se le practico el Narco Test, de Heroína y Cocaína, dando positivo la heroína, por el olor y el peso no es normal, GUSTAVO AGUIRRE fue quien localizo la maleta, estaban los testigos, el funcionario me avisa y voy con mis herramientas, yo ví la maleta pero no le puedo indicar el lugar exacto de donde estaba; el Funcionario MORALES, estaba tomando notas y custodiando al hoy acusado, AGUIRRE Y CACIQUE estaban revisando la casa, en la casa habían varias personas, en presencia de los testigos manifestó que era su maleta”es todo. Seguidamente la ciudadana Representante fiscal solicitó un receso de Diez minutos toda vez que se encontraba indispuesta, vista la solicitud fiscal el Tribunal se retiro por un lapso de diez minutos, regresando después de transcurrido el lapso de tiempo acordado. En tal sentido la defensa Privada DR. RAFAEL ANDRES QUIROZ GONZALEZ, interroga al funcionario quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas las siguientes:”la comisión estaba formada por cuatro personas, fue noviembre no recuerdo la fecha exacta; no ingresamos inmediatamente cerca de una hora y una vigilancia estática, fue la comisión con los dos testigos, no recuerdo cuantos vehículos iban; había un frigorífico, dije que frente a la residencia había un frigorífico; teníamos una orden judicial se lo mostramos a la señora; yo no recibí la orden eso paso por la secretaria; no recuerdo la fecha, los funcionarios actuantes eran GUSTAVO AGUIRRE, DELGADO CACIQUE, MORALES y mi persona, yo rasque la maleta no había nada; No había pertenencias en la maleta, en la habitación de apolunio se consiguió la maleta y el revolver nada mas”, es todo. Acto seguido la ciudadana Fiscal solicito al Tribunal que se libre un mandato de conducción conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esta fiscalia agoto las vías para ser citados, por lo que consigno oficios enviados por esta fiscalia, se deja constancia de haber recibido de manos de la fiscalia constante de Diez (10) folios útiles oficios remitidos por esa representación fiscal.
La Defensa presento el testimonio del ciudadano MEZA QUINTANA ALEXANDER, Portador de la Cedula de Identidad N° 16.725.001, de profesión Carnicero, quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, quien manifestó entre otras cosas las siguientes: “Yo estaba ciando vi las cosas que pasaron estaba en mi lugar de trabajo, llego una camioneta y un carro y entra con pistola y entra saco la maleta y se fue y después vino con otros mas”, es todo. Ceso, acto seguido se le cede la palabra a las partes para que interroguen al Experto, lo cual ejerció su Derecho a la Defensa Privada, DR. RAFAEL ANDRES QUIROZ, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas las siguientes:” Eso ocurrió el 06 de Noviembre, como al mediodía, cuando los vi pensé que iban a matar a alguien; estaba en mi lugar de trabajo en el frigorífico al frente de la casa, creo que se bajaron Tres ó Cuatro se bajaron corriendo directamente a la casa; No vi mas nada solo cuando ellos salieron, salio un calvo se puso la chaqueta en el hombro; hacia el carro pequeño, ellos lo trajeron también creo que era de color gris plomo; se monto en el carro abrió la puerta y se puso la chaqueta, era como una broma verde como una maleta y se metió a la casa; fueron a buscarme a mi lugar de trabajo dos PTJ ”, es todo cesó, así como la Representante fiscal DRA. MILAGROS GOITIA, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas las siguientes:” Yo trabaje un mes nada mas con él; el Frigorífico queda como a cinco metros, mas ó menos; Tengo 20 años viviendo en el sector, yo vivo como a cuatro veredas mas de la casa de apolunio a la mía; ellos salieron tranquilo porque tenían a Apolonio esposado; No recuerdo el color de la camioneta; el otro era gris un carro pequeño; Yo estaba en frente de la camioneta en el frigorífico, la camioneta estaba parada al frente; el carro estaba estacionado del lado de la carretera, no estaba al frente de la casa de Apolunio; nose si eran 3 ó 4 porque se bajaron corriendo de la camioneta, la puerta de la casa de la mama de Apolunio es con vidrio y aluminio y suena duro; se puso la chaqueta colgada del lado izquierdo; yo estaba en el Frigorífico y el otro estaba del lado de la carretera; el calvo baja y sube con dos personas mas en el carro, no observe las características; no presencie lo que ocurrió en la vivienda”, es todo, cesó, se deja constancia que los ciudadanos escabinos no interrogaron al experto, siendo interrogado por el Tribunal, quien a pregunta formulada respondió:” soy carnicero, teníamos muy poca amistad”,es todo, ceso.
La ciudadana MAZA SANCHEZ SIMILEY DE LOURDES, Portadora de la Cedula de Identidad N° 16.726.220, Testigo de la defensa del presente procedimiento, quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, manifestó entre otras cosas las siguientes:” Ese día iba entrando en la vivienda cuando los PTJ, me empujaron, subieron y bajaron dos, el superior les dijo busquen los testigos y buscaron a los testigos y fue cuando encontraron la cosa esa, yo me encontraba en la parte de arriba y vi que un PTJ, de chemise verde, y chaqueta negra saco de la parte del copiloto una maleta y fueron a buscar a los testigos”, es todo, cesó. Acto seguido se le cede la palabra a las partes para que interroguen a la Testigo, lo cual ejerció su Derecho la Defensa privada, DR. RAFAEL ANDRES QUIROZ, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas las siguientes:” la puerta es de aluminio con vidrio; cuando ellos llegaron me empujaron y decían esto es un allanamiento; Nos suben a la parte de arriba; estaba Apolunio , su esposa, su suegro y rafaelito, le decían un poco de cosas que lo iban a hundir; el le decía que no tenía nada que ver; cerraron bajo llave, el PTJ tenía las llaves, el le dijo a Apolunio que era el que comandaba; el le pidió las llaves a su mamá y nos tranco; se quedaron dos que bajaron estaban solos; de la parte de arriba se ve a la calle cuando me asomo veo que los fun. Ionarios sale y saca de la puerta del copiloto una maleta, el era blanco, calvo, como coco raspao, salio abrió la puerta de atrás del copiloto y saco una maleta, creo que era un corola Gris; el subió y dijo todo esta listo y nos metió a la parte de atrás; el le dijo al jefe que todo esta listo y el jefe les dijo que buscaron a los testigos como a los quince minutos llega con los testigos; abrieron la puerta y actuaron como si nada, preguntaron quien era la dueña de la casa y buscaron y encontraron la pistola, trajeron la maleta y le dijeron mira lo que encontramos, el dijo que esa maleta no era de él”es todo. En tal sentido la Representante fiscal DRA. MILAGROS GOITIA, interroga al testigo quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas las siguientes:” Entraron dos primero y después lo otros dos, estaban de civil dos y uno con una chaqueta con inscripciones de la PTJ; el que tenía la chaqueta era calvo coco pelao; el saco la maleta de la parte de atrás al copiloto; yo vi una maleta de color azul pero el la tapo; el tenía la chaqueta en el hombro y se la metió allí; nunca llegue a observar lo que tenía adentro; siempre voy porque me arreglo el cabello; yo voy para cuatro años arreglándome el cabello; vivo cerca ella vive en una vereda y yo en otra una arriba; tengo 19 años en ese sector; Apolunio es conocido en el sector; el al principio dijo que era el jefe del procedimiento ”, es todo, se deja constancia que el Tribunal y los jueces escabinos no interrogaron.
Ciudadano ROMERO BASTIDAS JOSE RAFAEL, Portador de la Cedula de Identidad N° 6.481.966, Testigo de la defensa del presente procedimiento, quien por ser tío del acusado esta sin juramento y lectura por secretaria de los artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, manifestó entre otras cosas las siguientes:” Cuando se presenta el supuesto allanamiento, esta mi hermana, su esposo me estoy duchando, me seco, cuando salgo del baño veo la casa sola y veo que entra un señor con una chaqueta, me sube a la parte de arriba y dice este quedo allá abajo, me deja y baja, y le dice todo esta listo y le dice procede a buscar a los testigos, aparezca lo que aparezca venimos por ti, al rato dice mira una maleta, nos pusimos nervioso, le hicieron la prueba y nos sentamos”, es todo, cesó. Acto seguido se le cede la palabra a las partes para que interroguen a la Testigo, lo cual ejerció su Derecho la Defensa privada, DR. RAFAEL ANDRES QUIROZ, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas las siguientes:” eso fue el 06 de Noviembre, en una casa de dos pisos son dos casas la de arriba es de Apolunio, Yo me encontraba en el baño, escuche una bulla y después todo callado salí del baño, veo que viene un hombre entrando tenía el coco pelao, bajito, camisa verde, chaqueta negra, cuando me ve me dice esto es un allanamiento y me obligo a subir, el tenía una pistola en la mano; no había nadie abajo el me subió y después el bajo; habían tres policías mas el que estaba abajo; cuando sacaron la maleta el se puso verde, y dijo de donde sacaron la maleta el cuarto es de la mamá; se pusieron mas agresivos cuando tenían la maleta; el superior de ojos verde, maracucho el tenía un teléfono y llamaba a cada rato y decía cual es el fiscal; la entrada es de aluminio con vidrio, tiene ventanales arriba tiene un pecho de paloma que se ve a la calle; al frente de la casa esta una carnicería y al lado esta una perfumería”es todo. En tal sentido la Representante fiscal DRA. MILAGROS GOITIA, interroga al testigo quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas las siguientes:” Yo estaba en el baño queda al fondo de la vivienda, estuve como unos quince minutos en el baño; Había uno que tenía franela verde, chaqueta negra que fue el que estaba abajo; el ojo verde, maracucho, tenia una chaqueta marrón; los otros tenían su chaqueta negra; se veía las siglas de la PTJ; no vi la orden de allanamiento; soy tío de Apolunio, y vivo con ellos en la casa; el trabajo allí una vez ayudando al carnicero; el lo que hacia era ayudar al carnicero”, es todo.
AGUIRRE RANGEL GUSTAVO ADOLFO, titular de la cedula de identidad N° V-12.454.575;funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas División Nacional contra las Drogas, quien expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos. Seguidamente se cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue, quien entre otras cosas formulo las siguientes preguntas: 1.- Cuando ubican a los testigos. Respuesta: Una vez que la ciudadana nos abre la puerta, el otro compañero busca los testigos. 2.- Cuando revisan la vivienda donde estaban los testigos. Respuesta: ellos nos acompañaron en todo el momento de la revisión. 3.- donde estaba el detenido. Respuesta: En la sala al lado de la mesa. 4.- Cuanto duró el procedimiento. Respuesta: como una (01) hora y media (½). 5.- Durante todo ese tiempo estaba el detenido en ese lugar. Respuesta Si. 6.- Quien le comunicó a usted quien era el cuarto de apolunio. Respuesta: El mismo. 7.-Quien estaba allí para el momento en que usted encontró la maleta. Respuesta: la mamá de apolunio, apolunio y mi persona. 8.- Apolunio manifestó ser el propietario de la maleta. Respuesta: Si nos manifestó que era suya, que las demás personas no tenían nada que ver con eso. 9.- Que pruebas le hicieron a la maleta. Respuesta: dos pruebas de narco tess, una para cocaína, que dio negativo y otra para heroína, la cual dio positiva. Es todo. Ceso. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a los fines de que interróguela funcionario, quien entre otras cosas realizo las siguientes preguntas: 1.- porque llegaron a la residencia de APOLONIO. Respuesta: se recibió un mes antes del procedimiento una llamada telefónica a la central en donde denunciaban a dicho ciudadano se hicieron las averiguaciones, se solicito la orden y se practicó el procedimiento. 2.- Cuantos funcionarios eran. Respuesta: cuatro (04). De seguidas la defensa solicito se dejara constancia que el funcionario manifestó que había mas de un vehículo, que creía que era un corolla de la División y que no recordaba el color del mismo, que el vehículo en cuestión lo estacionaron del otro lado de la calle, que el funcionario portaba una chaqueta de color azul, que todos los funcionarios tenían chaquetas, que el acta se levantó en el comedor de la casa, que la maleta no tenia nada a la vista, que la maleta tenia un asa, que dicha maleta no tenia ningún ticket adherido al mango, que el jefe de la comisión es quien determina a quien se llevan detenido y que el testigo manifestó que se podía ver desde la ventana al vehículo donde venían. Ceso. No habiendo preguntas por el Tribunal. Cesó. En este estado la ciudadana Juez solicita al alguacil que sea conducido al estrado el ciudadano funcionario JOSE DELGADO CASIQUE, quien dijo ser y llamarse JOSE DELGADO CASIQUE, titular de la cedula de identidad V-6.902.226, funcionario de la división contra drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos. Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al funcionario, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Se montó vigilancia en la casa de Apolonio. Respuesta: Si, con anticipación al allanamiento, 2.-Cuantas personas lo acompañaban. Respuesta: Cuatro(04), 3.-Quienes. Respuesta: el inspector jefe Hector Matheus, el detective Morales, el Sub-inspector Aguirre y mi persona. 4.- Quien abre la puerta de la vivienda, Respuesta: una señora, no se si era la mamá .5.-los testigos estaban presentes, Respuesta: si en todo momento. Seguidamente el Ministerio Publico solicitó se dejara constancia que el funcionario manifestó que vinieron en un solo vehículo, que no recuerda de que color era el mismo, que cuando entran a la casa tocaron la puerta, que siempre estuvo presente el señor Apolunio. Ceso. La Defensa solicito dejar constancia que el testigo manifestó que se trataba de un solo vehículo, que no recuerda el color del mismo, que tocaron la puerta, que Apolonio Siempre estuvo presente en la revisión.
Se procede a incorporar por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal, mediante su lectura 1- Experticia Química.2- acta de apertura de investigación. De fecha 30-09-02 folio 9 de la Pieza 1° 3-Acta policial de fecha 6-11-02 la cual tiene incorporada unas fotografías folios 35 al 39 de la pieza 1° 4- Acta de allanamiento de fecha 6-11-025, 5° Acta policial de fecha 26-9-02 cursante al folio 114 y la Defensa consigna documento de Titulo Supletorio.
DECLARACION DE ACUSADO
JOSE APOLONIO RIVAS GOITIA:”Me encontraba en mi habitación cuando oigo la voz de unos funcionarios que gritaban chocolate, cuando Salí me dijeron a ti te buscamos, revisaron la casa y empezaron a agredirme verbalmente, luego llega mi ti asustado y me dice que a mi hermano lo agredió un PTJ y lo esposo, luego lo colocaron a mi lado, posteriormente subió un PTJ y dice ya todo esta listo, busca los testigos, luego me preguntan si tengo un arma y yo le digo que si que tengo un 38 legal de mi propiedad que tiene el porte vencido, me quitan las esposas y me dice que lo busque, luego al cabo de un rato me dicen que encontraron una maleta, yo le digo que eso no es mío que ellos lo que tratan es de perjudicarme, luego me llevan al rosal, cuando no consiguen pruebas me dejan ir, luego yo acudo a la fiscalia a poner la denuncia de un hostigamiento por parte de los funcionarios, me entrevisto con el fiscal Morillo, él me dice que le traiga testigos, posteriormente se le tomaron entrevistas a los testigos, al cabo de un tiempo cuando me presento en el tribunal, me dejan detenido, no se por que, me explicaron unos términos legales que no comprendo. Es todo. Ceso”. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue al acusado, quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: 1.- Que día sucedieron los hechos. Respuesta: el 06 de Noviembre de 2002. 2.- En que momento se da cuenta que es un allanamiento. Respuesta: después que ellos llegaron agresivamente a revisar la casa, en donde solo consiguieron mi pistola, unos boldin pass y unas esposas. 3.-Cuantas personas se quedaron en la planta de abajo. Respuesta: como tres (03) funcionarios. 4.- Porque no bajaste a la planta de abajo. Respuesta; porque me tenian esposado y no me dejaron. 5.- quienes se quedaron abajo. Respuesta: mi tío. 5.- Que hizo el funcionario que estaba abajo. Respuesta: No se porque no baje, sino cuando me llevaron a la patrulla. 6.-Como era el funcionario que estaba abajo. Respuesta: Bajito, coquipelado, con una camisa verde y un chaleco.7.- Donde dicen los funcionarios que consiguen la maleta. Respuesta: En el cuarto de mi mamá. 8.- Como era la maleta. Respuesta: una maleta negra que no tenia nada dentro. 9.- llegaste a reconocer la maleta como tuya. Respuesta: no nunca. En este estado la defensa solicitó se dejara constancia que el acusado manifestó que el funcionario Héctor Matheus le decía que el fin de ellos era cohetearlo. Es todo. Ceso. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que interrogue al acusado. Quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: 1.- Cuantas personas estaban en la casa. Respuesta: no recuerdo, como doce (12), en la parte superior, estaban mi suegra, mis dos cuñadas, mi esposa y yo y en la planta baja estaban mis dos hermanas, mi hermano, mi abuela, mi padrastro, mi tío, mi mamá y otra muchacha que venia a la peluquería. 2.- usted manifestó que uno de los funcionarios era coquipelado, y tenía puesto un chaleco. Como era ese chaleco. Respuesta: Era negro, con bolsillos y unas letras a tras, luego se quitó el chaleco y se puso una chaqueta negra. En este estado el Ministerio público solicito se dejara constancia de la repuesta dada por el acusado. 3.-Como era el vehículo donde lo trasladan. Respuesta: Una camioneta grande de color azul y la manejaba el funcionario del chaleco. 4.- Usted observó la prueba de narco tes practicada. Respuesta: no solo los escuche cuando dijeron pásame el narco tess. Es todo.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES.
Finalizado en debate la s partes presentaron sus conclusiones e hicieron uso del derecho a la replica y contrarréplica.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Corresponde al Estado la prueba de los hechos imputados en la acusación Fiscal, toda vez que el principio de inocencia, invierte la carga de la prueba, no pudiéndose dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza, haciéndese necesaria la demostración del hecho y la responsabilidad del imputado.
En el presente caso como se ha evidenciado de las actas levantadas en el juicio oral y publico, sólo han comparecido los funcionarios actuantes, de lo que este decidor infiere lo actuado por los mismos en el allanamiento llevado a cabo en la casa del ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMER,. Pero se requiere el testimonio de los testigos instrumentales que corroboren lo sucedido en el momento de la actuación policial, los cuales no han sido traídos a declarar.
No emerge de las pruebas presentadas en el juicio, elementos suficientes, que demuestren la culpabilidad del Acusado, en los hechos que le imputó el Representante Fiscal en su acusación, toda vez que no quedó demostrado en el juicio que hubiere desplegado la conducta descrita en la acusación Fiscal, a lo que en sus conclusiones el Ciudadano Fiscal, solicitó a este Tribunal Condenatoria sin que hubiere presentado las totalidad de las pruebas ofrecidas, y habiéndose llevado a cabo el debate oral y publico que fueran recibidas las pruebas de la Fiscalía y de la defensa, este Juzgador ha de concluir que no habiendo plena prueba en contra del acusado que demuestre que efectivamente fue la persona que el día 6 de Noviembre de 2002 le hubieren encontrado en forma oculta en una maleta en la cual un sustancia , que posteriormente, al practicarse la experticia química resultó ser sustancia prohibida, que no existe elemento alguno que indique certeza la conducta del acusado, toda vez que fue encontrado según se evidencia del acta policial en un cuarto en la parte de abajo de la casa del acusado en el cuarto perteneciente a su madre. y no fueron presentados los testigos que habrían presenciado el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios, siendo necesario el fumus boni iuris para que el Juzgado emita su pronunciamiento. En consecuencia, por la falta de la cantidad de pruebas requeridas, para condenar, debe este Tribunal ABSOLVER. Y así se declara.
En cuanto al fundamento de derecho, quien aquí sentencia, procedió a la recepción de pruebas conforme a lo pautado en el artículo 353, tomando las declaraciones conforme a los artículos 355 y 356; incorporando el contenido de los documentos por su lectura conforme al artículo 358 y procedió a la valoración de las pruebas presentadas en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 22 que faculta al sentenciador para la apreciación de las pruebas, conforme a la sana crítica observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LIBERTAD DEL ACUSADO
Y DE LAS COSTAS
Conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal El Tribunal dictada como fue Sentencia absolutoria acordó la libertad desde la sala de audiencia del ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO ampliamente identificado.
Con relación a la incautación o comiso de otros objetos o bienes, no consta en las actas procesales la incautación de objeto alguno de valor, en consecuencia no hay pronunciamiento. Y así se declara.
Con relación a las Costas procesales este Tribunal conforme a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no fija monto alguno, por cuanto se establece que la Justicia será gratuita y no se autoriza al Poder judicial para exigir pago alguno. Y así se declara.
DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA
En la presente causa se ordena oficiar al Fiscal Superior para que se proceda a la destrucción de la sustancia, de la que aparece realizada la experticia química, N° 9700-130-12830 que resulto ser Heroína en forma de Clorhidrato. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Unipersonal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO venezolano, mayor de edad, nacido en La Guaira, en fecha 19-01-1976, de 27 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nereida Josefina Romero y Mario Antonio Rivas, titular de la cédula de identidad N° 12.459.833 de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Fiscal Superior para la destrucción de l sustancia.
Publíquese, Notifíquese, Diarícese y remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución.
En Macuto, a los 23 días del mes de Diciembre de 2003
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. ORLIMAR CARREÑO
LQM/
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