PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 23 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000154
ASUNTO : WK01-P-2003-000154


Macuto, 23 de Diciembre de 2003
LA JUEZ: DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
FISCALCUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MILAGROS GOITIA
ACUSADO: JEFFERSON EDUANY ANGULO MACHADO
DEFENSOR PRIVADO: CAMERO CEBALLOS GUSTAVO ANTONIO
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD
SENTENCIA: CONDENATORIA

Siendo la oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Primero de Juicio a publicar sentencia en el juicio, seguido en contra del acusado JEFFERSON EDUANY ANGULO MACHADO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero , hijo de Sol Elena Machado y José Antonio Angulo Abreu titular de la cédula de identidad N° 11.674.194, a quien se le acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
LOS HECHOS
En la acusación Fiscal, ratificada en el juicio oral y público, que riela a los folios fueron descritos los siguientes hechos:
"Presento formal acusación en contra del ciudadano JEFFERSON ADUANY ANGULO MACHADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD; La presente investigación se inició en fecha 30-12-2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VARGAS ADRIANA, titular de la cédula de identidad N° 6.245.877, por ante la delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde señala que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, al momento en que regresaba a su vivienda ubicada en la Av. La Costanera, parroquia Caraballeda, en compañía de su esposo, el ciudadano EDUAR ANTONIO ARTIGAS SALAZAR y LUIS ASEL HERNANDEZ CABRERA, al momento en que se bajaban de su vehículo, arribó un vehículo color vino tinto, clase automóvil, marca Ford, modelo Cougar, año 1983, tipo sedan, placas API-908, del cual se bajo un sujeto, que logro ingresar al inmueble al momento en que se cerraba la puerta del estacionamiento, y portando arma de fuego, amenazo de muerte a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VARGAS ADRIANA, exigiéndole la entrega del dinero que portaba esta mientras le apuntaba con el arma señalada. En ese momento arribó al sitio un vehículo tipo moto, color marrón, cuyo conductor, procedió a apuntar con un arma de fuego al vigilante de la residencia. El primero de estos delincuentes procedió a abrir la puerta delantera izquierda del vehículo en que se desplazaba la victima, y procedió a tomar la cartera de ésta, la cual contenía para los momentos CINCO MILLONES DE BOLIVARES en efectivo, producto de las ventas del día, repartidos en dos bolsas negras de plástico. Inmediatamente este sujeto quien cojeaba de una pierna, trepo la reja de la residencia- ya que se había cerrado automáticamente la reja- y procedió a huir con el sujeto que conducía la moto y junto a ellos huyo el sujeto que conducía el vehículo color vino tinto, modelo Cugar. En atención a esto la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VARGAS ADRIANA, se traslada a la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interponiendo la respectiva denuncia. Por estos argumentos considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano ANGULO MACHADO JEFFERSON ADUANY, se adecua al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 en su ordinal 3° por lo que solicito sea admitida la acusación, se abra el correspondiente juicio oral y público y se condene a este ciudadano, así mismo promuevo como medios de prueba, lo siguiente: "Testimonial de los funcionarios TOMAS REVERON y GONZALEZ INOJOSA; Acta Policial de fecha 30-12-02; testimoniales de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ARTEAGA y LUIS HERNANDEZ CABRERA, testigos presénciales de los hechos y en consecuencia son victimas; testimonial del funcionario BRIDER HERRERA, quien aprendió al hoy acusado; la Testimonial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VARGAS ADRIANA, en su condición de victima; testimonial de los expertos RAFAEL DIAZ Y CARLOS ROMERO, Quienes practicaron inspección ocular al lugar de los hechos en fecha 30-12-02; testimonial de los expertos RAFAEL BELLO y EDGAR IZAGUIRRE, quienes practicaron la experticia al vehículo marca ford Cougar; Testimoniales de los expertos grafo técnicos SENON FILGUEIRA Y ANA AGUILAR del dinero decomisado; Inspección ocular suscrita por los funcionarios RAFAEL DIAZ y CARLOS ROMERO, así mismo como prueba documenta a los fines de que sea incorporada por su lectura las respectivas experticias ya nombradas y la inspección ocular realizada, por ultimo solícito que se admita los medios de pruebas y la acusación explanada.

La defensa, hace la siguiente exposición:
" En este momento la defensa tiene la palabra para a parte de suministrar los medios de prueba que nosotros consideramos necesario para demostrar la inocencia del imputado ANGULO MACHADO JEFFERSON ADUANY, queremos agregar que en todo momento esta defensa mantiene la inocencia de dicho imputado y en el mismo expediente se evidencia se hay una serie de hechos que demuestra de que ningún momento hubo la intención por parte de mi defendido de cometer hecho delictivo y aparte de eso de que las circunstancia le exigieron de otra manera si no prestar una ayuda coaccionado aquella persona que si incurrieron en ese delito, lo que quiere decir de que para esta defensa hay una ausencia total de dolo e intencionalidad en la comisión del hecho punible por parte del imputado y que no le quedo si no de someterse bajo amenaza de muerte coaccionado por golpes y amenazas físicas, de llevar a esas personas al sitio donde se cometió ese hecho punible; esta defensa asiendo hincapié en lo antes mencionado suministra y solicita respetuosamente a este tribunal de que le sea admitida los siguientes medios de pruebas: 1) declaraciones de la agraviada MILAGROS DEL VALLE VARGAS ADRIANA y de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ARTEAGA y LUIS HERNANDEZ CABRERA, 2) Solicito el dictamen del forense sobre el examen practicado al imputado de las lesiones presentadas desde el momento de su detención y en el transcurso de los hechos que sucedieron, en poder de la Fiscalía Cuarta del Estado Vargas; 3) Solicito me sea admitidas unas placas radiográficas tomadas en el Pereférico de Catia que se les practicaron a mi defendido a instancia del Juez de Control antes de ser remito a este Tribunal de Juicio y bajo oficio enviado al director y al Jefe del Cuerpo de Técnico de Policial Judicial del Estado Vargas; 4) Solicito de que sean admitidos como medios de pruebas también, las declaraciones de los funcionario RAFAEL DIAZ y CARLOS ROMERO de esta misma delegación de la policía científica del Estado Vargas; 5) la declaración de los expertos RAFAEL BELLO y EDGAR IZAGUIRRE, adscrito a la brigada de vehículo del estado Vargas; 6) la declaración de los funcionarios de la sala técnica de sistema (CIPOL) MIGUEL BOLIVAR y ROBERT SANCHEZ de la misma delegación, al mismo funcionario que corrobore su declaración con respecto a estudio realizado al vehículo en cuestión antes mencionado suficientemente descrito por la vindicta pública, 7) solicito en me sean admitidas una fotos que les fueron tomadas al lugar donde se produjo el hecho cinco días después a la misma hora en que se suscitó el hecho 8) la declaraciones del funcionario CARLOS ROMERO desde el momento de recibir al imputado de manos de la policía metropolitana 10) la declaración de inspector RAILER CARRERA que es la persona que supuestamente estaba realizando labores de control en las adyacencia del peaje de autopista de caracas la guaira, así mismo me permito solicitarle respetuosamente a este Tribunal que me permita incorporar a la comunidad de la prueba la constancia de trabajo y de buena conducta y labores desempeñadas tanto en el ámbito delictivo así como del sitio del reclusión del hoy imputado, esta defensa considera que con la declaración de los testigos menciónanos y estas pruebas tendremos elementos suficientes para debatir y hacer ver a este tribunal la inocencia de mi defendido, que nosotros consideramos que este hecho hay dos victimas a saber en primer lugar la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VARGAS ADRIANA, que fue despojada de una cantidad de cinco millones de bolívares según sus declaraciones y el ciudadano ANGULO MACHADO JEFFERSON ADUANY que constreñido de su voluntad y bajo amenaza física fue llevado por dos persona que solicitaron su servicio a un sitio donde guardaron de la persona que posteriormente iba ser victima de dicho robo seguirla hasta el lugar donde ellos consideraron que era el idóneo para perpetrar el hecho delictivo, todo tiempo y a todo evento bajo coacción, vuelvo y repito en ausencia de dolo y que no le quedo otra alternativa si hacerle caso al requerimiento de esas personas a riesgo de perder la vida pues ellos lo apuntaban con dos armas de fuego y constantemente lo golpeaban para que los llegara al sitios que ellos le estaba señalando, es todo". Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público se opone a los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa. Es Todo.

DECLARACION DEL ACUSADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al acusado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente en lo atinente a el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó de manera libre y voluntaria no tener deseos de admitir los hechos. Seguidamente la Juez le informo en relación a su declaración informándole que esta era un medio para su defensa, ordeno por Secretaría dar lectura al artículo 49 ordinal 5° del texto Constitucional y le pregunto al acusado si deseaba declarar, a lo que el acusado respondió afirmativamente y estando sin juramento alguno libre de toda coacción prisión y apremio expuso:
"Ese día 30 de diciembre me encontraba yo haciendo una carrerita, salí en la mañana y en la tarde, salí y seguí ruleteando a eso de las seis y media de la tarde, me dirigía hacia el Silencio, dos sujetos me solicitaron la carrera, yo me detuve y hable con ellos, ellos quería que les hiciera una carrera hacia Propatria, yo les dije que estaba bien, se abordaron en el carro, y uno se sentó adelante y otro atrás, cuando yo arranque, como recorrido como unas tres o cuatro cuadras es que el que iba en la parte delantera sacó un arma y me la coloco en el estomago, yo le pregunte que pasaba, si no era una carrera que le iba hacer, el sujeto que iba atrás sacó una arma también y me dio un golpe por la cabeza, me dijeron que me quedara tranquilo y que cambiara la ruta hacia donde iba, me hicieron desviar hasta capitolio, específicamente en la Estación de Capitolio, allí, me dijeron que me detuviera que subiera los vidrios y que no apagara el carro, esperamos como unos 15 minutos, a que llegara un carro y desde allí me hicieron seguirlos hasta La Guaira, por todo el recorrido hasta La Guaira me iban diciendo que me quedara tranquilo porque sino me iban a matar, me seguían dando golpes y que hiciera lo que ellos decían, yo en ningún momento sabia lo que ellos estaban planeando, me decían que no me le acercara mucho al vehículo y que en ningún momento bajara los vidrios, fue cuando llegamos a la residencia de la agraviada y me hicieron que me detuviera como a unos cinco metros de la entrada de la residencia cuando el vehículo donde viajaba la agraviada entro al estacionamiento se bajo uno de los que iba en la parte delantera del carro y en fracciones de segundos llego una moto que se paro como a dos metros retirada del carro, se bajo el de la moto y salio corriendo hacia el estacionamiento mientras que el que estaba en el vehículo conmigo, me decía que no bajara los vidrios que apagara las luces y que mantuviera las manos en el volante y viendo hacia adelante, fue cuando entonces escuche un disparo y salio uno de los sujetos y le tiro el bolso al que estaba en la parte trasera del vehículo, después salió el que iba en la moto y le gritaba a un ultimo que se apurara, le decía móntate, móntate, apúrate, arrancamos, arranco la moto primero que nosotros y el que iba conmigo en el vehículo, me dijo que me dirigiera hacia el peaje, que me iban a estar vigilando el que iba en el vehículo conmigo, recorrió como unos doscientos metros donde esta una subida, donde sucedió el hecho, me dijo que lo dejara, antes de bajarse me dio un golpe con la pistola por la cabeza y efectuó un disparo, yo todo nervioso y golpeado, me dirigí fue al peaje, buscando un cuerpo policial para poner la denuncia, ya que el vehículo que yo portaba me lo había facilitado una vecina para trabajar cuando me dirigí hacia el peaje, como a unos veinte metros de llegar al peaje me detuvo la Guardia Nacional y venia la señora con otro señor diciéndole que yo los había robado, allí inmediatamente me bajaron del vehículo me dieron una golpiza, peor que la que me dieron los sujetos, incluso uno de los señores que se encontraban con la muchacha, le dijo a uno de los Guardias que le iba a dar dos millones de bolívares si me mataba, después me llevaron a un sitio que tiene la Guardia allí en el peaje y me tenían arrodillado y esposado, me seguían dando golpes los funcionarios de la Guardia fue cuando llego una comisión de la Policía Metropolitana, me subieron a una jaula y allí la agraviada dijo que iba a poner la denuncia, me llevaron para la Comandancia de la Metropolitana y allí fue cuando me entregaron al otro cuerpo, quiero acotar que yo en todo momento fui obligado que todo fue en contra de mi voluntad lo que sucedió, es todo". Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien procede a interrogar al Acusado, quien a preguntas formuladas respondió: "No vi que tenia arma de fuego, yo vi que tenia las armas cuando ya habíamos arrancado, no converse nada con ellos, no conozco a los ciudadanos que cometieron el robo, en el lugar de los hechos yo me encontraba con las manos en el volante y me decían que apagara las luces y que no bajara los vidrios y que no los mirara; En este estado la Fiscal de Ministerio Público objeta la pregunta hecha por la defensa por cuanto la misma conducía a la respuesta declarando el Tribunal con Lugar; Seguidamente la defensa continua con su interrogatorio: después que el ciudadano me dejo ir me detuve en el peaje para participarle a las autoridades del peaje pero como me dejaron participarle nada si no que me bajaron a golpe; En este estado la Fiscal de Ministerio Público objeta todas las preguntas hecha por la defensa por cuanto la misma conducía a la respuesta declarando el Tribunal con Lugar; Seguidamente la defensa continua con su interrogatorio; yo le decía a la guardia y a la agraviada que la persona responsable de los hechos lo había dejado en la subida cerca donde ocurrieron los hechos, si la agraviada le decía a la guardia que yo la había robado y que ese era el carro. Es todo". Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien procede a interrogar al Acusado, quien a preguntas formuladas respondió: No soy taxista pero debido al paro del diciembre pasado tuve que hacer no tenia empleo, era la primera vez que hacia de taxista, la persona que me aborda para que le hiciera la carrera uno era moreno bajo y el otro blanco y alto, no recuerdo como esta vestido, ello me abordan el al avenida angelito como a las siete de la noche; una vez que se monta me dirijo hacia la avenida sucre; posteriormente ellos me hicieron que me desviara hacia capitolio hacia la estación de capitolio; ellos me hicieron desviar porque tenia unas armas apuntándome; yo no sabia que tenia armas si no después que se montaron; el que iba adelante era el blanco el mas alto y me puso la pistola en el estomago y el moreno en el cuello; eran dos pistolas cromadas, yo la vi cuando me la puso en el estomago y la otra por detrás cuando me pegaba; se lo que es una pistola un revolver por que yo permanecí como un mes en la recluta y se lo que es un FAL un revolver y una pistola; si las pistolas son automáticas; el vehículo pertenece a Daniel Marcano; el me presto ese vehículo la primera semana de diciembre para que yo me pudiera ayudar y también a el por que yo tenia que entregarle a el cierta cantidad de dinero diario; Daniel Marcano es alto moreno; bueno en capitolio me dicen que apagara las luces y que no bajar el vidrio y que si hace los que nosotros te digamos no te vamos a matar, y me dijeron espera que esperara que pasar el carro que estamos esperando y pégate atrás era un carro Toyota azul o gris y lo seguí hasta la guiara; si he venido a la guaira de pequeño, no se como se llama el lugar donde ocurrieron los hechos; yo lo seguimos hasta la casa y de repente llego una moto y se bajo la persona que iba adelante conmigo y el de atrás nunca se bajo; yo sabia que iban hacer un cato delictivo por la actitud que tenia no me vea apagas la luces; después salio uno que iba en el vehículo y tiro un bolso hacia el carro al que estaba en la parte trasera y le decía móntate apúrate y antes de eso propinaron y disparo; me dijeron en ningún momento te detengas y el que quedaba atrás se bajo mas adelante en la subida y el otro se fue en la moto; Yo luego arranque y estaba todo nervioso y me pare en el peaje y le comunique a las autoridades lo que paso y no me dieron chance de decirle; a mi detienen como a veinte a treinta metros antes de llegar al peaje; yo no pude ver a las personas que robaron; los hecho ocurrieron de ocho a ocho y cuarto; al distancia que existe del lugar donde ocurrieron los hechos a donde me detuvieron es de veinte treinta minutos; a mi me bajaron del vehículo y me llevan aun modulo y me llevan a pie y el carro quedo allí; yo le dice a los guardia a la PTJ que uno se había quedado en la subida cerca de donde se había cometido en delito.

LAS PRUEBAS

Fueron ofrecidas y recibidas de las partes, en el juicio Oral y Público, llevado al efecto en la Sala de Audiencia, las pruebas de testigos y documentales, SIGUIENTES:

Se recibió la declaración de MILAGROS DEL VALLE VARGAS, en su condición de víctima, quien fue debidamente juramentada por el Tribunal, manifestando ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 6.245.877, expresando entre otras cosas: “ Ese día venía saliendo del negocio, de capitolio, cuando veo una moto parada, sigo en mi carro iba llegando a mi apartamento cuando aprieto el control veo un carro que se nos acerca y una moto, se bajan las personas y se baja uno apuntándome con una pistola, mi esposo sale corriendo y el muchacho me dice que le de la cartera y la bolsa, el carro siguió su curso y salimos en mi carro como pudimos, es todo”. Cesó. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público con el objeto de que interrogue a la testigo, quien entre otras cosas contestó: “El vehículo venía a tras de nosotros y se paró cerrándonos el paso. Era un vehículo cugar vino tinto. No recuerdo si tenía papel ahumado. Vi al que se bajó apuntando y al que estaba en la moto. El que apuntaba se bajó del lado del copiloto. Tenía un defecto en la pierna, tenía el cabello ensortijado, de piel ni blanca ni oscura. Me dijo que le diera la plata y me agarró la cartera y la bolsa. No recuerdo las características del arma. Me quitaron cinco millones de bolívares. El de la moto tenía al vigilante sometido. Luego que tomaron el dinero se fueron. El vehículo estaba parado fuera de la casa. Había una persona esperando el carro. El que manejaba era delgado, moreno, yo estaba cerca, me asomé por la reja. Desde donde se le entrega el dinero hasta que me acerco a la reja pasaron como 10 minutos. En el carro estaban dos personas, el que manejaba y el copiloto. Estábamos mi esposo, mi primo y yo, mi esposo me dejó sola y agarró para el caney, en eso le dispararon. Me sentí horrible, no es fácil estar aquí yo soy madre, es duro estar aquí, nunca me había visto en una situación como esta, sentí que la vida se me iba. Fueron como dos o tres disparos hacia donde estaba mi esposo. La iluminación era clara, hay cuatro poste de iluminación, donde estaba el vehículo estacionado no estaba alumbrado. Mira yo te quiero ayudar porque me sale del corazón, como ser humano yo no puedo estar bien sabiendo que tu estás mal, no quiero tener enemigos”. Cesó. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y le pregunta a la testigo si ha sido objeto de algún tipo de amenaza por parte de la defensa o de algún familiar, a lo que manifestó que no. Igualmente la ciudadana Juez le recordó que se encuentra bajo juramento y que debe indicar sólo la verdad de los hechos que hoy se debaten en la sala. Cesó. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa privada, con el objeto de que interrogue a la testigo, quien respondió entre otras cosas: “El vehículo se parqueo en la parte de adelante del mío. En el vehículo estaban montadas dos (02) y en la moto iba una solo muchacho. Uno de ellos iba armado era el pequeño, era como de mi color (moreno claro), cabello ensortijado, tenía un problema en la pierna”. En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta de la defensa en el sentido de que esta sacando conclusiones y no formula una pregunta objetiva, siendo el mismo declarado con lugar por el Tribunal. Cesó. Continúa el interrogatorio: “Mi cartera y me la tiraron luego”. Cesó. En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta de la defensa en el sentido de que esta sacando conclusiones y no formula una pregunta objetiva, y que se refiera a los hechos que hoy nos ocupan, siendo el mismo declarado con lugar por el Tribunal. Cesó. Continúa el interrogatorio: “A mi esposo le dispararon, él salió corriendo dentro del edificio. Cuando se fueron, nos montamos en el carro y salimos a los pocos minutos. Fui ese mismo día a poner la denuncia”. Cesó. En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta de la defensa, en el sentido de que no se debe hacer referencia a actas que no han sido incorporadas como medios de prueba, pudiéndose perder el principio de inmediación, esto es declarado con lugar por el Tribunal. Cesó. Continúa el interrogatorio: “Al que conducía si lo vi desde la reja y luego lo vi en la PTJ de pasada, es todo”. Cesó. Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar a la testigo, quien contestó: “Yo estaba con mi esposo y mi primo, ellos siguieron al carro, mi esposo habló con un Guardia Nacional, para que los pararan, es todo”.
Se recibió la declaración de EDUARW ANTONIO ARTIGAS SALAZAR, en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal, manifestando ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 10.480.522, expresando entre otras cosas: “Eso fue el año pasado el 30 de diciembre, iba con mi esposa y mi primo, es ese momento fuimos interceptados por dos individuos llegando al edificio, salí a pedir auxilio, mi esposa se quedó en el carro. Me lanzaron un tiro. Me fui a mi apartamento, luego mi esposa se fue a la PTJ y yo perseguí al Cugar, es todo”. Cesó. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al testigo, quien contestó entre otras cosas: “En la vía estaba un carro accidentado por Camiri Chico, y llegando a la entrada del edificio nos interceptó un carro. Era el mismo que estaba accidentado, un Cugar vinotinto. SE bajan dos individuos del carro y de una moto anaranjada de alta cilindrada se baja uno. Él de la moto se bajó y sometió al vigilante y el acusado de la parte de afuera gritaba pásame el bolso. Me lanzaron un tiro desde la puerta del edificio. Era un moreno cojo y uno catirito gordito. Yo vi cuando uno de ellos me lanzaba el tiro. Cuando estábamos entrando en el edificio y se abrió la puerta los dos entraron. El vehículo tenía papel ahumado y la placa sólo en la parte de adelante. El que estaba afuera del vehículo estaba en la entrada del estacionamiento y gritaba que le pasaran la cartera. El que tenía el arma era el cojo que andaba en el vehículo, él que me disparó era el mismo que tenía sometido al vigilante. Mi primo venía en la parte de a tras del vehículo. Le pedí auxilio a unas personas que estaban en el caney jugando domino y se escondieron en el baño. Mi esposa se quedó en el carro con mi primo y estaba el cojo quitándole el bolso, en eso transcurrieron como tres minutos. El acusado estaba en la parte de afuera eran como las 08 de la noche, si había iluminación, había un reflector que alumbraba el pasillo, también hay poste de alumbrado, se podía ver el vehículos y las características del acusado. Cuando bajé del apartamento ya se había ido, salí en el carro y los perseguí, pude ver la placa y me fui con mi primo, mi esposa se fue sola a poner la denuncia, es todo”.
Se recibe declaración del Funcionario HERRERA GRATEROL RYDER ALEXANDER, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal, manifestando ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 9.998.098, expresando entre otras cosas: “El 30 de diciembre de 2002, salí y como a las 9:30 de la noche recibí un reporte de la central informando a cerca del vehículo cugar y la moto y que se habían llevado una cantidad de dinero. En 20 minutos me encontraba por el liceo José María Vargas y me dirigí al peaje donde la Guardia Nacional tenía al vehículo en cuestión. Acto seguido dialogué con los funcionarios y me lo entregaron, tanto al ciudadano como al vehículo y 138 mil bolívares. Se tuvo conocimiento que la PTJ tenía una investigación al respecto por lo que se le tenía que pasar el procedimiento, para ello se levantó un acta interna por órdenes del Comandante General, es todo”. Cesó. Se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, quien contestó: “M encontraba en la van y me notificaron por la radio, de lo que estaba sucediendo. Me fui al peaje Caracas-La Guaira, allí me entrevisté con un funcionario de la Guardia Nacional y me lo entregaron. Eran dos funcionarios de la Guardia Nacional, me entregaron al ciudadano, al vehículo y ciento treinta y ocho mil bolívares. Los funcionarios de la PTJ ya estaban haciéndoles el seguimiento. No recuerdo las características del detenido, es todo”. Cesó. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada, con el objeto de que interrogue al funcionario, quien contestó entre otras cosas: “La novedad la recibí a las 09:30 de la noche. Era un vehículo y una moto. Me encontraba de servicio de la Subdivisión general desde los caracas hasta carayaca. Les dije yo estoy pendiente por si logro avistar la moto. Estaba la ciudadana y el Señor Eduarw, no conozco el parentesco. No hubo acta por los funcionarios de la Guardia Nacional, sólo hubo diálogo. Llamé a una unidad y trasladé el vehículo detenido, notifique y llamé al Director General, quien autorizó que se le entregara el procedimiento a la PTJ, es todo”. Cesó. En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta formulada por la defensa, en el sentido de que no realice narrativas, sino por el contrario preguntas puntuales, siendo declarada con lugar por el Tribunal. Continúa el interrogatorio: “El detenido estaba nervioso y esposado, no estaba maltratado sino no lo recibo. No conversé con él sólo me dijo que era taxista. Solo se levantó el acta para hacer la entrega a PTJ, es todo
Se recibe declaración del funcionario ROMERO PERALTA CARLOS AGUSTO, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal, manifestando ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 9.998.098, expresando entre otras cosas: “No recuerdo la fecha exacta, se que recibí una llamada del ciudadano Edwar, y me puso en conocimiento del caso, lo conozco por que es comerciante y una vez trataron de robarlo y le di mi número de teléfono. Me trasladé hasta el peaje y allí la Guardia Nacional tenía detenido al ciudadano y al vehículo, lo llevaron a la policía y luego nos entregaron el procedimiento, es todo”. Cesó. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al funcionario, quien contestó: “No practiqué la detención del ciudadano, lo hicieron los efectivos de la Guardia Nacional y a nosotros nos lo entregó la policía. Yo si hice acto de presencia en el peaje, luego me trasladé a la policía con una comisión, creo que con el funcionario Hinojosa. En el peaje estaba un vehículo rojo, de modelo viejo, estaba la metropolitana conversando con la Guardia Nacional. No recuerdo la cantidad de dinero. La inspección ocular fue en Camiri chico en vista al mar I. la iluminación era regular, había faro, había iluminación. La inspección la hice con el técnico (se le puso de vista y manifiesto la inspección, de la cual reconoció su contenido y la firma). Me entrevisté con las víctimas en el peaje y me manifestaron los hechos ocurridos. Me dijeron que varios sujetos portando arma de fuego los despojaron de un dinero y se dieron a la fuga. El carro era un carro rojo modelo viejo, creo que era un cugar, es todo”. Cesó. Se le cede la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue al funcionario, quien contestó: “El agraviado me llamó a mi teléfono, él tenía mi número de teléfono. Al recibir la llamada me trasladé a mi despacho y luego me fui para el peaje. Cuando llegué al peaje la Guardia Nacional tenía el vehículo retenido. Yo sabía quien tenía el procedimiento”. Cesó. En este estado la Fiscal objeta la pregunta formulada por la defensa, en el sentido de que las pregunta no es pertinente. Continúa el interrogatorio: “Ellos dijeron que el sobre y el dinero eran de ellos. En el momento en que llegué el detenido estaba montado en la jaula. Él estaba golpeado de eso se dejó constancia en actas. No recuerdo si hubo un acta de entrega”. En este estado la Fiscal objeta la pregunta formulada por la defensa, en el sentido de que las preguntas deben ser relacionadas con los hechos, esto fue declarado con lugar por el Tribunal. Continúa el interrogatorio: “El agraviado estaba en compañía de un amigo, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público y solicita la incorporación por su lectura de la experticia grafotécnica, informe forense.
La ciudadana Secretaria incorpora a través de la lectura: Inspección Ocular, antecedentes penales, informe forense, acta policial de fecha 30-12-02, experticia grafotécnica practicada al dinero incautado. Solicita la palabra la defensa y ofrece (02) radiografías donde se puede leer el nombre del hoy acusado y la fecha 31-12-02, igualmente consigna nueve fotografías, ocho folios constancia de trabajo y de estudio del hoy acusado (en copia simple).
En cuanto a las pruebas recibida de la Defensa consistentes en :
1- Dos (2) Radiografía, el Tribunal no las valora, toda vez que no se evidenció claramente a quien pertenecen, y las mismas no fueron realizadas por la Medicatura Forense y sin el control de la otra parte, por lo cual no puede demostrarse que efectivamente pertenecen al Acusado, aún cuando aparece un nombre escrito sobre las mismas.
2- En cuanto a las fotografiaba que la Defensa anexa y señala haberlas realizado en el lugar de los hechos, no se valoran toda vez que debe efectuarse una inspección judicial con la presencia de las parte a los fines de que la misma tenga el control de la prueba, lo cual no se acredita mediante esas imágenes por no poderse determinar con certeza el lugar donde se efectuaron, toda vez que no llena los extremos exigidos de la prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal.
3- En cuanto al Exámen Médico Forense efectivamente se deja constancia de lesiones del acusado como contusiones y excoriaciones, lo cual no acredita la forma o quienes las causaron, lo cual sólo se valora de la existencia de las mismas. Pero no fue traído otro elemento que determine la autoría o forma en que produjeron.
4- En cuanto a las constancia de estudio trabajo, del acusado, presentadas por la Defensa, no aportan elemento alguno esclarecedor de los hechos. Por lo cual no son valorados.

DECLARACION DEL ACUSADO

El Tribunal le pregunta al acusado si desea declarar a lo que manifestó que sí, inmediatamente fue impuesto de sus derechos constitucionales, manifestando: “En el momento de mi detención me detuvo la Guardia Nacional, uno de los señores se quedó en la subida de la casa se los dije y no me hicieron caso. Me dieron unos golpes la Guardia Nacional, me dejaron allí, me montaron en una jaula y me llevaron a la PTJ, es todo”. Cesó. Se deja constancia de que las partes, ni el Tribunal tienen preguntas que formular. Cesó. Toma la palabra la ciudadana Juez y declara cerrado el debate y le otorga la palabra a cada una de las partes, quienes presentaron sus conclusiones.

ALEGATOS DE LAS PARTES
CONCLUSIONES

El representante Fiscal parte acusadora, en sus conclusiones ratificó acusación, y solicito se condenara al acusado. La Defensa presento en forma oral sus conclusiones.
Finalmente hicieron las partes uso al derecho de replica y contrarréplica.


LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos explanados en la acusación consignada por la Fiscalía, establecidos en el acta policial de fecha 30 de Diciembre de 2002 que cursa al folio 7 de la causa, y en la denuncia formulada por la victima que cursa al folio 5 de la presente causa, donde se describen las circunstancia de lugar, modo y tiempo, en que ocurrieron, en ella se deja constancia de las denuncias de las victimas y del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Vargas .
Los hechos narrados en la acusación son coincidentes con lo dicho por el funcionario HERRERA GRATEROL RYDER ALEXANDER actuante quien al responder preguntas manifestó: "…recibí un reporte de la central informando a cerca del vehículo cugar y la moto...” En su declaración, fue coincidentes al afirmar, tal como lo explana el acta de inspección policial, y el dicho del funcionario ROMERO PERALTA CARLOS AGUSTO que:…. La inspección ocular fue en Camiri chico en vista al mar I. la iluminación era regular, había faro, había iluminación…” y , todo lo cual se adminicula al hecho que en la Policía se encontraba detenido uno de los sujetos a quien se le encontraron en su poder objetos que le pertenecían a la victima , descritas en el informe de experticia grafotécnica que le fue practica, y con dicho de la victima “… Al que conducía si lo vi desde la reja y luego lo vi en la PTJ de pasada,…” y con el dicho testigo EDUARW ANTONIO ARTIGAS SALAZAR …” el acusado de la parte de afuera gritaba pásame el bolso…” todo lo cual hace plena prueba de la presencia del acusado el día 30 de diciembre de 2002 y que la despojó de sus pertenencias.
El acusado en sus declaraciones, quien entre otras cosas manifestó: …” el sujeto que iba atrás sacó una arma también y me dio un golpe por la cabeza, me dijeron que me quedara tranquilo y que cambiara la ruta hacia donde iba, me hicieron desviar hasta capitolio, específicamente en la Estación de Capitolio … me seguían dando golpes y que hiciera lo que ellos decían, yo en ningún momento sabia lo que ellos estaban planeando…” De la declaración antes dicha no fue demostrado en el juicio y al contrario es coincidente en afirmar que fue detenido por los funcionarios que se encontraba en el vehículo en el cual fue detenido, igualmente es coincidente con la victima y el testigo al afirmar que efectivamente se encontraba en el lugar de los hechos y que uno de los sujetos se fue en el vehículo con él.
Quedando plenamente probado que los funcionarios al ser notificados emprendiera la persecución del vehículo resultado detenido un ciudadano que lo conducía de nombre JEFFERSON EDUANI ANGULO MACHADO, por haber sido señalado y reconocido y además se le incautó en su poder objetos de la víctima, evidenciada su existencia con la experticia GRAFOTECNICA N° 9700-030 que fue traída al juicio e incorporada por su lectura, la cual fue practicada por expertos pertenecientes a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la misma no fue controvertida en el juicio oral y publico, la cual se le efectuó a los billetes recuperados en poder del acusado y que resultaron ser AUTENTICOS, la misma tiene todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal debe señalar, en cuanto la valoración de la deposición de la victima y del testigo, que su contenido no puede ser apreciado en forma aislada, es la totalidad de pruebas traídas al proceso y la multiplicidad de factores que concurren en todo los testimonio, así como las propias declaraciones del acusado que fueron rendidas sin juramento y libremente en la sala donde se llevo a cabo el juicio oral y público, los que deben ser valorados por el Juez para colegir la credibilidad o no de éste, en cuanto a los dichos de la victima y el testigo que ha comparecido en la presente causa, se evidencia que efectivamente ha quedado demostrado, que el acusado se encontraba en el lugar de los hechos el día 30 de Diciembre de 2002 y que posteriormente fue detenido en la inmediaciones del Peaje Caracas la Guaira, lo cual damos por probado, toda vez que a pesar de haber sido controvertido por la defensa, no se demostró que no fuera la persona identificada por la victima y el testigo y que posteriormente al ser detenido le fue incautado en su poder los objetos propiedad de esta, que aparecen descritos en la experticia practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
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La victima y el testigo han sido igualmente coincidente, y ha quedado plenamente demostrado, que efectivamente que le vehículo fue reconocido y detenido por los efectivos de la Guardia Nacional del Peaje de la Autopista Caracas la Guaira, conducido por el hoy acusado y en el interior del mismo fue ubicado parte del dinero y un bolso Robado a la Víctima MILAGROS DEL VALLE VARGAS ADRIANA, el día 30-12-2002, quien afirmo entre otras cosas : …Al que conducía si lo vi desde la reja y luego lo vi en la PTJ de pasada,…” y entregado el procedimiento a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos tal como consta de las declaraciones de los funcionarios en el juicio, y la del testigo EDUARW ANTONIO ARTIGAS SALAZAR …” el acusado de la parte de afuera gritaba pásame el bolso…”
Resulta del dicho de la victima y el testigo, así como la de los funcionarios, el convencimiento que lleva a este Juzgador, a que se considere que el dicho es verdadero, ello surge del análisis de sus personalidades y su capacidad para delimitar la responsabilidad del juramento, toda vez que se trata de unas personas formales y trabajadoras, que valoran la gran responsabilidad que tienen los ciudadanos de decir la verdad, todo esto considera este juzgador hace plenamente creíble sus dichos, que concuerda perfectamente con los demás elementos que se han traído al juicio, no se evidencia que tiene interés en hacer ver algo destinto de lo que efectivamente sucedió, toda vez que el la sal de audiencia la victima especialmente manifestó al acusado no tener interés de hacerle daño, pero que debía decir lo ocurrido.
Los extremos alegados por el Acusado en su declaración a más de no haber sido acreditados en juicio, y ser contradictorios, fueron desvirtuados con la deposición de los testigos toda vez que no se evidencio que hubiera estado bajo amenaza al participar en los hechos que ocurrieron el día 30-12-2002 en el que resultó victima la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VARGAS ADRIANA.
Emergen de las pruebas presentadas en el juicio, como elementos probatorios, los antes indicados, que demuestran que el Acusado se encontraba en el sitio de los hechos, y que poseía los objetos que le fueron robados a la victima, en consecuencia esta sentenciadora aprecia, como plenas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal parte acusadora en el presente juicio, que demuestra la culpabilidad del acusado, que lo hace responsable penalmente, en virtud que no fueron desvirtuadas por la defensa, en el debate oral y Público, que fue llevado conforme al debido proceso, garantizando la igualdad de las partes y el derecho a la defensa concediendo la oportunidad para su ejercicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 12º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Defensora, se limitó a alegar que sus defendido que alega el principio de inocencia , sin demostrar y que la victima no estaba presente el día en que ocurriendo los hechos en el cual fue despojada de objetos personales, y no demostrando ninguno de los extremos alegados, en consecuencia la Defensa no desvirtúo las pruebas, ofrecidas y presentadas por la Fiscalía.

En cuanto al fundamento de derecho, quien aquí sentencia, procedió a la recepción de pruebas conforme a lo pautado en el artículo 353, tomando las declaraciones del funcionario aprehensor y la testigo conforme a los artículos 355 y 356; incorporando el contenido del informe pericial y la declaración de los expertos conforme a lo establecido en los artículos 354 y 358; los documentos por su lectura conforme al artículo 358 y procedió a la valoración de las pruebas presentadas en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 22 que faculta al sentenciador para la apreciación de las pruebas, conforme a la sana crítica observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.


PENALIDAD, COSTAS

El artículo 460 del Código Penal, establece una pena de presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° que establece la aplicación de una rebaja de la mitad de la pena pero atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, se aplicará ésta en su término medio en definitiva la PENA será de SEIS (6) AÑOS PRESIDIO que se le impone a JEFFERSON EDUANY ANGULO MACHADO y las penas accesoria establecidas en el artículo 13 del Código Penal. La cual cumplirá el día 30 de Diciembre de 2008.
Con relación a las Costas procesales este Tribunal conforme a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no fija monto alguno, por cuanto se establece que la Justicia será gratuita y no se autoriza al Poder judicial para exigir pago alguno. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Juicio Unipersonal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas CONDENA a JEFFERSON EDUANY ANGULO MACHADO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero , hijo de Sol Elena Machado y José Antonio Angulo Abreu titular de la cédula de identidad N° 11.674.194 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión del Delito de ROBO EN COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Y se le impone las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
Publíquese, Diarícese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARÍN
LA SECRETARIA




ABG. ORLIMAR CARREÑO