REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000180
ASUNTO : WK01-P-2002-000180


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DR. REINALDO BARAZARTE, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADAS: MIRTHA FRANCISCA SOTILLO BARRUETA Y ROSA ELVIRA MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS BERBESI
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA


POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a las ciudadanas ROSA ELVIRA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 31-08-1957, de 46 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 8.851.026 y residenciado en Ciudad Guayana, San Félix, la esperanza, N° 46, Estado Bolívar. Y MIRTHA FRANCISCA SOTILLO BARRUETA, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 11-12-1969, de 33 años de edad, profesión u oficio camarera, estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 11.077.292 y residenciado en Tumeremo , calle Junín, Casa S/N, Estado Bolívar, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2003, en el cual el DR. REINALDO BARAZARTE Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública DR. LUIS BERBESI.


DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“Esta Representación Fiscal cumple con presentar ante este Tribunal formal acusación en contra de las ciudadanas ROSA ELVIRA MARTINEZ y MIRTHA FRANCISCA SOTILLO BARRUETA, ampliamente identificadas en el escrito de acusación, quienes el día 08-12-02, siendo las cinco y veinte horas de la tarde, encontrándose de servicio en la zona de Prechequeo de la aerolínea TAP del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía los funcionarios Sub inspector RAFAEL PEREZ. Y Detective HUMBERTO CHIRINOS, adscritos a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo de Drogas del referido aeropuerto Internacional, donde se chequeaban los pasajeros para abordar dicho vuelo con destino a LISBOA, avistaron a dos ciudadanas, que exteriorizaban nerviosismo, motivo por el cual los funcionarios se acercaron previa identificación y le pidieron sus documentos personales, y realizándoles una serie de preguntas las las referidas imputadas fueron trasladadas a la clínica ALFA, con la finalidad que le fuera practicado estudio Radiológico para descartar la presencia de cuerpos extraños , una vez en dicho centro asistencial fueron atendidos por los galenos de guardia, quienes después de examinar a las ciudadana en cuestión se determinó que MARTINEZ ROSA ELVIRA llevaba en su organismo múltiples cuerpo extraños, y a la ciudadana SOTILLO BARRUETA MIRTHA FRANCISCA no se encontró cuerpo extraños, se procedió a trasladar a la primera de las nombradas al Hospital periférico de coche ubicado del Distrito Capital, expulsando la cantidad de Veintisiete envoltorios de los denominados dediles contentivos de presunta droga, Igualmente en fecha 10-12-02, estando el detective INGRID GARCIA y JHONNY PEREZ , estando de custodias de la imputada ROSA ELVIRA MARTINEZ, en el Hospital periférico de coche, la ciudadana manifesta la necesidad de evacuar y en presencia de los testigos expulso la cantidad un (01) envoltorio de los denominados dediles se determino que los mismo contenían droga, que al realizarle la experticia Química de Ley N°. 9700-130-14215 de fecha 11 de diciembre de 2002, se determino que se trata de Clorhidrato De Cocaína, con un peso total de DOS KILOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN GRAMOS (2.871,oo Grs) con una pureza de 90,5 %. Por lo antes expuesto esta Fiscalía Acusa a las citadas ciudadanas por la Comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Por todos estos razonamientos descritos y los elementos probatorios mencionados, solicito a este Tribunal, que la presente acusación sea admitida y que las ciudadanas ROSA ELVIRA MARTINEZ y MIRTHA FRANCISCA SOTILLO BARRUETA sea enjuiciadas y condenadas por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia.”


Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química N°. 9700-130-14215 de fecha 11 de diciembre de 2002, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso total de DOS KILOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN GRAMOS (2.871,oo Grs) con una pureza aproximada de 90,5 % y con relación a la autoría, las acusadas ROSA ELVIRA MARTINEZ y MIRTHA FRANCISCA SOTILLO BARRUETA, antes identificadas, Admitieron los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a las ciudadanas: ROSA ELVIRA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 31-08-1957, de 46 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 8.851.026 y residenciado en Ciudad Guayana, San Félix, la esperanza, N° 46, Estado Bolívar. Y MIRTHA FRANCISCA SOTILLO BARRUETA, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 11-12-1969, de 33 años de edad, profesión u oficio camarera, estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 11.077.292 y residenciado en Tumeremo , calle Junín, Casa S/N, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas y las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena el decomiso de los pasajes incautados en el procedimiento de conformidad con el artículo 66 de la Ley especial que rige la materia. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO