REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005496
ASUNTO : WP01-S-2003-005496


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADO: YAN ALEXANDER QUINTERO OCHOA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MILETZI BUENO

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA


POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano YAN ALEXANDER QUINTERO OCHOA, de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Colombia, de fecha de nacimiento 03-05-1979, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° 17.370.272 y residenciado en Calle 2, Pozo Azul, N° 1-8, San Cristóbal, Estado Táchira, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2003, en el cual el DR. GUSTAVO GONZALEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública DRA. MILETZI BUENO.


DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“Esta Representación Fiscal cumple con presentar ante este Tribunal formal acusación en contra del ciudadano YAN ALEXANDER QUINTERO OCHOA, ampliamente identificado en el escrito de acusación, quien el día veintitrés (23) de agosto del presente año, siendo las ocho y treinta horas de la noche, los funcionarios del comando Antidrogas de la Guardia Nacional TORRES PARRA GERLEY ADOLFO Y VALERO VILLEGAS ALEXIS, cuando se encontraban en el sótano de United en el aeropuerto internacional Simón Bolívar en la revisión de los equipajes del vuelo 776 de la línea Aérea KLM, con destino a Ámsterdam, observaron a través de la maquina de rayos X, una maleta que tenía sombras no comunes que les llamo la atención, procediendo a retener la misma y solicitar a través de el agente de seguridad de la línea al propietario de dicho equipaje, presentándose al cabo de pocos minutos el encargado de la seguridad de la línea aérea con un ciudadano quien se identifico YAN ALEXANDER QUINTERO OCHOA, titular del pasaporte N° C1259059, posteriormente y en presencia de los ciudadanos REQUENA IRIARTE REINALDO JOSE Y PEREZ GONZALEZ DELVIN RAMON, quienes sirvieron de testigos presénciales en el presente procedimiento, se procedió a la revisión tanto corporal como del equipaje retenido, el cual resulto ser de la siguiente características, una maleta grande de lona de color negra, sin marcas, de tipo aeromoza, con dos ruedas para el transporte, el cual tenia adherida al mango un ticket N° KL294979, de la línea aérea KLM, a nombre del ciudadano YAN ALEXANDER QUINTERO, encontrándose en el interior del mismo efectos personales y ropa de vestir, observándose en los bordes de la mencionada maleta que tenia un espesor no acorde con la misma, procediéndose a rasgar cada uno de los laterales detectándose oculto a manera de doble fondo la cantidad de dos envoltorios de forma rectangular en cuyo interior había una pasta de color negro de olor fuerte y penetrante de presunta droga que al practicarle la Experticia de Ley resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de DOS KILOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS CON CUATRO DECIMAS (2.445,4 Grs) con un pureza de 75%. Por lo antes expuesto esta Fiscalía Acusa al citado ciudadano por la Comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Los medios de prueba que ofrece esta representación Fiscal son 1.- Acta Policial de fecha 23 de agosto de 2003; 2.- inspección de la Droga Incautada; 3.- Experticia Química N° CO-LC-DQ-03/1429 de fecha 17 de octubre 2003 practicada a la droga incautada; 4.- Boleto aéreo de la Línea aérea KLM; 5.- ticket N° KL294979, 6.- Testimoniales de los ciudadanos TORRES PARRA GERLEY Y VARO VILLEGAS ALEXIS. Por todos estos razonamientos descritos y los elementos probatorios mencionados, solicito a este Tribunal, que la presente acusación sea admitida y que el ciudadano YAN ALEXANDER QUINTERO sea enjuiciado y condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia”.


Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° CO-LC-DQ-03/1429 de fecha 17 de octubre 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE GRAMOS CON CUATRO DECIMAS (1.897,4 Grs) con un pureza de 75%. y con relación a la autoría, el acusado YAN ALEXANDER QUINTERO OCHOA, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.


INCINERACION DE LA DROGA


Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: YAN ALEXANDER QUINTERO OCHOA, de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Colombia, de fecha de nacimiento 03-05-1979, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° 17.370.272 y residenciado en Calle 2, Pozo Azul, N° 1-8, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas y las accesorias establecidas en el artículo 60 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el decomiso de los pasajes incautados en el procedimiento de conformidad con el artículo 66 de la Ley especial que rige la materia. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO