REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003209


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto de Juiciodel Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 28-06-2.003 mediante la cual CONDENO al ciudadano OLIVER ALEXIS CELIS LOZANO de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 18-09-1978, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil con cédula de identidad N° 16.309.626, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem; se procede a su ejecución conforme a lo dispuesto en e los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado OLIVER ALEXIS CELIS LOZANO fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 12-07-2.003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 12-01-2.005

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION que cumplira el 12-01-2.005.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir 3 meses y 18 días que cumplirá el 30-04-2.005.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando OLIVER ALEXIS CELIS LOZANO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena .

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplió el 27-11-2.003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES , que cumplirá el 12-01-2.004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO , la cual se cumple el 12-07-2.004.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS la cual cumplirá el día 27-08-2.004.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Región Capital el Rodeo I

QUINTO: Notifíquese a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Consejo Nacional Electoral.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de notificarlo de la presente decision .
LA JUEZ

DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES
LA SECRETARIA

ABOG. GIOVANNA LANDER