REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000155
ASUNTO : WK01-P-2002-000155

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ALFONSO MARTÍNEZ CONTRERAS, quien es de nacionalidad Colombiano, Natural de Cúcuta-Colombia, en donde nació en fecha: 15-11-1964, de 39 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, portador del Pasaporte de la República de Colombia N° CC13478728, a quien el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo ABSOLVIÓ, en fecha 23 de Septiembre de 2003, de la acusación formulada en su contra por la representación del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cursante a los folios ciento diez y ocho (118) al Ciento veinte y cuatro (124) de la Primera pieza del presente asunto.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales en virtud de este hecho y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALFONSO MARTÍNEZ CONTRERAS, arriba identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 23 de Septiembre de 2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, así como a la Dirección Nacional de identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,



DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.

LA SECRETARIA,



ABOG. GIOVANNA LANDER SALAZAR.

AYCW/GLS/Alex.-