REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000039
ASUNTO : WL01-P-2003-000039

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Redención judicial de la Pena y Nuevo Cómputo de detención efectuado a favor del penado Sarabia Roque Sabian José, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-10-76, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de Mecánica, titular de la cédula de identidad N°V-14.129.929,domiciliado en Altagracia Norte, San José de El Avila,Casa N°.44-01, en el sentido que se le otorgue la medida de Régimen abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
El 19 de Febrero de Dos Mil Dos (2002) el Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial condenó al ciudadano SARABIA ROQUE SABIAN JOSE, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis ( 06) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Cómplice en Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Vigente
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 12-02-2003,al Auto de Ejecución de la Pena, donde se establece que el mencionado penado cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 14.11.2002,lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa a los folios 97 al 103, de la tercera pieza del presente asunto penal, Informe Psico-Social realizado al penado Sarabia Roque Sabian José,por las Delegadas de Prueba Irma Ascanio y Elisa Ugueto,adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La inmadurez, el comportamiento infantil, el deseo de aceptación y de aprobación, aunado al pobre potencial y al mal uso del tiempo libre, inducen al joven a vincularse con sujetos de conducta irregular reflexivo y al mal uso del tiempo. PRONOSTICO: El penado Sarabia Roque Sabian José, cuenta con recursos mínimos para enfrentar las exigencias de la medida de Régimen Abierto, se emite en consecuencia opinión Favorable que se apoya en los niveles de intimación alcanzados al sentir los rigores de la sanción. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE....al otorgamiento de la medida solicitada (Folios 97 al 102.)

Asimismo, cursa al folio 32, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, de la tercera pieza, pronunciamiento de la Junta de Conducta referente al ciudadano Sarabia Roque Sabian José, mediante la cual establecieron que el citado penado ha demostrado una conducta buena, igualmente cursa inserto al folio Nueve (09)de la presente pieza, comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales ni correccionales.

Cursa al folio 107,Oferta Laboral de la Firma Mercantil de carácter personal, perteneciente al ciudadano Antonio Herrera , debidamente inscrito en el Registro Mercantil del Estado Táchira, Tomo 185-A, donde le ofrece empleo al ciudadano SARABIA ROQUE SABIAN JOSE.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado SARABIA ROQUE SABIAN JOSE ,practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado SARABIA ROQUE SABIAN JOSE, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe el Delegado de Pruebas, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado SARABIA ROQUE SABIAN JOSE
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al penado SARABIA ROQUE SABIAN JOSE, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la pare motiva de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Asi mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes
LA JUEZ,


DRA.ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES



LA SECRETARIA,


ABG. JOVANNA LANDER SALAZAR


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Asunto Antiguo N°1E-997-03