REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000410
ASUNTO : WL01-P-2002-000410

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: ELVIS WILMER HERRERA PARRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 01-12-1979, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 14.267.356, hijo de María Felicinda Parra y José Félix Herrera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Av. Fernández Peña, N° 47, Ejido, Estado Mérida, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano: ELVIS WILMER HERRERA PARRA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha: 06-09-2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha: 18-09-2001, y con Nuevo Cómputo de la Pena de fecha: 11-09-2003, en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 30-09-2010, a las DOCE (12) HORAS.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha: 30-03-2003, a las doce (12) horas, éste solicitó la respectiva tramitación.

En este sentido, se recibió en fecha: 08-12-2003, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina, Mérida, Estado Mérida, Informe Técnico, practicado al penado de autos, por el Equipo Técnico PSIC. MATHA CASTAÑEDA y T.S. ISBELIA LINARES, adscritas a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan, que:
“…..DIAGNOSTICO CIRMINOLÓGICO: (Causas que explica la criminogénesis) Los indicadores de la criminogénsis, están enmarcados en elementos exógenos como: los círculos sociales que se fueron ampliando y estableciendo en habito conductual tendientes a ubicarse al margen de la ley, sin que existieran factores de protección eficientes. PRONOSTICO: No se observaron rasgos criminogenos, cuenta con recursos internos (asimilación de entrenamientos en las normas, hábitos educativos y laborales). Recursos externos, la dinámica familiar es contribuir con el proceso de reinserción social. Se constató proyectos factibles a desarrollar, continuar estudios universitarios, tiene oferta de trabajo y ha demostrado buena conducta en intramuros. El equipo técnico se pronuncia FAVORABLE al caso...”

Asimismo, cursa al folio doscientos tres (203), constancia de conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario regional Andina, Estado Mérida y la Consultoría Jurídica de la misma, mediante la cual hacen constar la buena conducta del citado penado, aunado a ello, consta al folio doscientos quince (215), certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, signada bajo el N° 76367365, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio ciento setenta y cuatro (174), Oferta Laboral por parte del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL MÁRQUEZ ROJAS, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.102.768, Director-Gerente de la Agencia de Viajes Skarty Tours, C.A, ubicada en la Avenida 3 (Independencia) con calle 21, Edificio Mérida, Piso 2, Oficina F, Mérida, Estado Mérida; registrada en el registro mercantil del Estado Mérida, bajo el Tomo A-8, N° 40, II Trimestre, N° Rif: J-30095864-7., donde le ofrece empleo al penado: ELVIS WILMER HERRERA PARRA, en el área de operaciones Turísticas de la empresa antes indicada.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el Informe Técnico realizado al penado: ELVIS WILMER HERRERA PARRA, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta Pre-Delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser Autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “JOSE MARÏA OLASO”, adscrito a la Coordinación Regional Región Andina, Mérida, Estado Mérida, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada noventa (90) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días y cada Tres meses la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación, así como continuar estudios universitarios, para lo cual deberá presentar ante el delgado de prueba las constancias pertinentes.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano: ELVIS WILMER HERRERA PARRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 01-12-1979, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 14.267.356, hijo de María Felicinda Parra y José Félix Herrera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Av. Fernández Peña, N° 47, Ejido, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “JOSE MARÏA OLASO”, adscrito a la Coordinación Regional Región Andina, Mérida, Estado Mérida, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese Orden de Pre-Libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, Estado Mérida. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, a la Dirección del centro de pernoctas “JOSË MARÏA OLASO” de la Coordinación Regional Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ,


DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.



LA SECRETARIA,


ABOG. GIOVANNA LANDER SALAZAR.


AYCW/GLS/Alex.-