REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000021
ASUNTO : WL01-P-1999-000021

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la ciudadana BRICEÑO JUAREZ SONIA CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 33 años de edad, cédula de identidad N°V-10.744.119, domiciliada en la Urbanización Las Tapias, Calle 9, Las Rosas, N°208, Quinta "Sorcarad",Mérida Estado Mérida,cumplió una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana Briceño Juarez Sonia Carolina, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este Circuito Judicial a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser autora responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue debidamente ejecutada, cuyo computo fue posteriormente modificado en virtud de la redención judicial de la pena efectuada a favor de la citada ciudadana en fecha 30-07-2003, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 02-03-2011.
En este sentido, se recibió en fecha 17-12-2003, de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos, por las delegadas de pruebas adscritas a la citada Coordinación, Licenciado Dulfa María Ruiz de Cardelli y Psicologa Ana Kharina Sánchez ,donde entre otras cosas destacan, que:
“….. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La adicción a las drogas, la unión y pertenencia con grupos homogéneos y actuar en función del interes propio son los elementos que influyeron en la comisión del delito .PRONOSTICO:La penada en estudio en la actualidad cuenta con requisitos para optar el beneficio solicitado, por contar con excelente apoyo familiar, laboral, disposición al cambio..ejecutar metas previstas en el área educativa como es continuar en la Universidad, aunado a esto proyecta una personalidad equilibrada. CONCLUSION: El equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE,sobre las condiciones psico-sociales de BRICEÑO JUAREZ SONIA CAROLINA, para optar el beneficio solicitado.

Asimismo, cursa al folio 142 constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Regional Región-Anida Estado Mérida correspondiente al penado CARRILLO MARQUEZ FELIPE IGNACIO, aunado a ello, consta al folio 177, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 166 Oferta Laboral del ciudadano Mario Andrés Mora Briceño, cédula de identidad N°V-10.715.310, en su carácter de presidente de la Empresa "Construtora Kabimbu,C.A.", donde le ofrece empleo a la penada SONIA CAROLINA BRICEÑO JUAREZ,como Secretaria.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la penada SONIA CAROLINA BRICEÑO JUAREZ, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la medida de destacamento de trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Andina,obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Treinta días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de Destino a Destacamento de Trabajo,a la ciudadana SONIA CAROLINA BRICEÑO JUAREZ, quien es Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, cédula de identidad N° V-10.714.119, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Andina, Ministerio de Interior y Justicia, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese boleta de prelibertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente,Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador de Tratamiento No Instituciones de la Región Andina, Ministerio de Interior y Justicia, . Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ,


DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA

ABG.JOVANNA LANDER SALAZAR





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Asunto Antiguo N°1E-332-99