REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000239
ASUNTO : WL01-P-2000-000239


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: MATA BAEZ JAVIER FRANCISCO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, en donde nació en fecha: 19-08-1978, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de AMELIA ROSA BÁEZ y de SIMPLICIO ANTONIO MATA, residenciado en la Calle Bolívar, Callejón K-1, Casa S/N, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.768.663, contra quien se llevó proceso por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 201 al 207, del presente asunto, sentencia dictada en fecha 26-10-1999, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano: MATA BAEZ JAVIER FRANCISCO, por la comisión del ilícito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha: 09-06-2000.

A los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79), cursa Nuevo Cómputo de Detención, efectuado en fecha veinte y cinco (25) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumplió en totalidad la pena corporal impuesta en la presente fecha, es decir el 18-12-2003. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano: MATA BAEZ JAVIER FRANCISCO, quedando sometido a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIEZ Y OCHO (18) DÍAS, por ante la sede de este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: MATA BAEZ JAVIER FRANCISCO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, en donde nació en fecha: 19-08-1978, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de AMELIA ROSA BÁEZ y de SIMPLICIO ANTONIO MATA, residenciado en la Calle Bolívar, Callejón K-1, Casa S/N, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.768.663, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta mediante sentencia condenatoria, de fecha 26 de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIEZ Y OCHO (18) DÍAS, por ante la sede de este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua, (Tocorón), Estado Aragua.
LA JUEZ,


DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.




LA SECRETARIA.


ABOG. GIOVANNA LANDER SALAZAR.


ACW/GLS/Alex.-