REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000098
ASUNTO : WL01-P-2001-000098
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: HERNAN JOSE PALENCIA SARACHE, quien es de nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en Urbanización Pirineo, Av. Bermeja, residencias El Pauji, Piso 1, apartamento 102, San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Ana María Sarache y Hernán Palencia y titular de la Cédula de Identidad N° 3.909.758, en el sentido que se le otorgue la medida de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 segundo aparte ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
El 26 de Abril de Dos Mil Uno (2001), el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano: HERNAN JOSE PALENCIA SARACHE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 14-06-2001, a la práctica de la Ejecución de la Sentencia y cómputo de la misma y, según el nuevo cómputo en virtud de la redención de fecha 06-12-2002 se evidenció que el mencionado ciudadano podía optar a la medida en fecha 09-10-2003.
Cursa desde el folio 154 y 160 del presente asunto penal, Informe Psico-social realizado al penado: HERNAN JOSE PALENCIA SARACHE, suscrito por la Licenciada Ana Rosa Contreras, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 Estado Táchira de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“... CONCLUSION… el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE ... para optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO….”
Asimismo, cursa al folio 167, de la presente pieza, pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, de fecha: 04-12-2003, correspondiente al penado: HERNAN JOSE PALENCIA SARACHE, mediante la cual establecieron que el citado penado ha demostrado una conducta buena, igualmente cursa inserto al folio 135 de la presente pieza, comunicación N° 33333333, de fecha: 02-01-2003, emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 179 de la presente pieza Oferta Trabajo por REPRESENTACIONES MALI-CAN. C.A, suscrita por el ciudadano: Marcos Guillén Monroy, Titular de la Cédula de identidad N° 6.087.045, la cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 151 AQTO, Número 100, del año 1997, en donde le ofrece empleo al ciudadano HERNAN JOSE PALENCIA SARACHE.
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el Informe Psico-Social, realizado al penado HERNAN JOSE PALENCIA SARACHE, practicado por el Equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al Nuevo computo de pena practicado al mencionado penado, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado: HERNAN JOSE PALENCIA SARACHE.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado HERNAN JOSE PALENCIA SARACHE, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese de la presente decisión a las partes y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,
DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.
LA SECRETARIA,
ABG.GIOVANNA LANDER.
ACW/Milagros.
CAUSA N°1E-818-01
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