REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE EJECUCIÓN

Macuto, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000181
ASUNTO ANTIGUO :6U-043-02


LIBERTAD CONDICIONAL POR
MEDIDA HUMANITARIA


De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a objeto de cumplir con lo ordenado en el particular tercero del acta de fecha 16/12/2003, correspondiente a la audiencia oral y pública donde se consideró y acordó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria en la presente causa seguida al ciudadano: LUIS ANGEL LOZADA PALMON, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad, N V- 6.124.550, el tribunal pasa a expresar los argumentos de hecho y derecho que motivaron la referida decisión, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 14/10/2003, el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto de Juicio Unipersonal de juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano: LUIS ANGEL LOZADA PALMON, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, como autor responsable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: En fecha 17/10/2003, este despacho procedió a la ejecución de la sentencia y practicó el cómputo correspondiente, y el 30/10/2003 fue impuesto del auto de ejecución, solicitando a través de su abogado defensor la práctica de un reconocimiento médico forense por cuanto el estado de salud de su defendido era grave;
TERCERO: Mediante escrito del 28/10/2003 el abogado defensor RAFAEL DE JESUS PACHECO solicitó para su defendido media humanitaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando al efecto entre otros argumentos; que desde hace varios meses se encuentra en mayor grado de gravedad el deterioro de la salud del penado, lo cual lo mantiene en la necesidad de recibir un control médico especializado urgente debido al agravamiento de su enfermedad, gravedad que ha sido progresiva, todo lo cual puede evidenciarse en las actas procesales, pues en el mismo existen innumerables comprobantes de la gravedad de sus males y ese avanzado deterioro de su estado físico. Así mismo expresa que el ciudadano LUIS ANGEL LOZADA PALMON, viene padeciendo desde hace mucho tiempo de una enfermedad crónica denominada VASCULOPATIA OBSTRUCTIVA CRONICA, originada por su condición de HIPERTENSO DE VIEJA DATA, consta en las actas que conforman el expediente de su causa, que en múltiples oportunidades ha presentado cuadros clínicos de extrema gravedad, lo que ha motivado trasladarlo de urgencia para que reciba, por emergencia hospitalaria, tratamiento médico especializado a fin de estabilizarlo a los efectos de evitar un fatal desenlace, vale decir, su muerte, consta a los autos, la opinión especializada de los facultativos que lo han tratado durante su reclusión penitenciaria, así mismo se ha hecho mención en algunos de esos informes médicos que la enfermedad que padece su defendido, fue diagnosticada y estudiada con anterioridad a su detención con ocasión del delito, por el cual se encuentra actualmente sentenciado, y que ese diagnostico, fue calificado por sus médicos tratantes en el HOSPITAL LUIS RAZZETI DE BARINAS, como: CORONARIOPATIA ISQUEMICA OBSTRUCTIVA. Que la enfermedad que padece desde hace varios años, es de esas que NO TIENEN CURACION, que son progresivas y degradantes, que requiere de cuidados intensivos de parte de especialistas y como en el caso que lo ocupa, estudios profundos y urgentes a los efectos de ser intervenido quirúrgicamente, todo lo cual puede ser comprobado en los instrumentos que cursan a los autos, en los cuales se encuentra en forma indubitable la GRAVEDAD de la enfermedad que aqueja al mencionado ciudadano. Consta en los autos, una evaluación medico forense de fecha 19 de junio del 2003, y en tal informe, la autoridad MEDICO LEGAL, con sede en los Teques, Estado Miranda, dejó en forma expresa, entre otras cosas, QUE LA ENFERMEDAD QUE AQUEJA A SU DEFENDIDO LUIS ANGEL LOZADA PALMON, ES DE CARÁCTER GRAVE, además de seguir “ ..Una evaluación y tratamiento en instituciones hospitalarias adecuadas para tal fin, que el recinto donde se encuentra no reúne las condiciones necesarias siendo de extrema dificultad la atención médico pertinente.” Que acuerde la procedencia de la medida humanitaria, que le permita a su defendido disfrutar de la libertad condicional que establece la precitada norma a los fines de que, bajo la atención médica especializada y unas condiciones apropiadas y por la tanto necesarias para el tratamiento de su grave estado de salud, se pueda evitar como desenlace fatal e inevitable: su muerte, lo cual ocurriría inevitablemente si permanece en los centros de reclusión penal de nuestro país.
CUARTO: Corren a los folios 11, 14, 15, 139 y 140, de la segunda pieza del expediente, informes médicos, suscritos, el primero de éstos por el médico forense de la Medicatura de Los Teques; el segundo por el médico penitenciario , del servicio médico del internado Judicial de Los Teques; y el último por médico forense de La Dirección Nacional de Medicina Legal de Caracas del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas y Penales del Internado Judicial de Los Teques, donde se indica que el ciudadano: LUIS ANGEL LOZADA PALMON: Al primero de los citado: "Ha presentado crisis hipertensiva a repetición y quien presenta Vasculopatía Obstructiva Crónica y actualmente presenta sintomatología clínica de Trombosis Venosa Profunda Recidivante en miembros inferiores lo que imposibilita la de ambulación con edema y dolor de fuerte intensidad. Además Coronariopatía Izquemica Obstructiva diagnosticada y estudiada por el servicio de Cardiología del Hospital Luis Razzeti de Barinas y síndrome depresivo ansioso por todo lo anterior. Por lo anterior se sugiere evaluación y tratamiento en instituciones hospitalarias adecuadas para tal fin ya que el recinto donde se encuentra no reúne las condiciones necesarias siendo de suma dificultad la atención medica pertinente. Al segundo informe médico: “ Es hipertenso, conocido de larga data, ha presentado crisis hipertensiva a repetición tipo urgencia Hipetensiva. Portador de Vasculopía obstructiva crónica, quien actualmente presenta clínica de trombosis venosa profunda (recidivante) en miembros inferiores hasta llegar a la imposibilidad para la de ambulación, con edema importante y dolor fuerte de intensidad. DIAGNOSTICOS:
1. Hipertensión Arterial Crónica Severa.2.- Angor Pectoris. 3.-Vasculopia Obstructiva Crónica. 4.- Dislipidemia Severa Crónica 4.- Síndrome depresivo. ". Así también, al tercer se emite la siguiente conclusión: “ Hipertensión Arterial Crónica Severa.- Vasculopatía Obstructiva Crónica.- Síndrome depresivo y Obesidad. Recomendaciones: Requiere cumplir tratamiento médico especializado para hipertensión y la vasculopía crónica así como para síndrome depresivo, con dieta especifica. Debe realizar actividad física moderada a leve y disminuir el stres ambiental. Se recomienda un lugar adecuado para el tratamiento ya que el sitio de reclusión no reúne las condiciones para su tratamiento y dieta. Estado General de cuidado."
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal penal, se realizó una audiencia oral y pública con la presencia de las partes, a la cual fue citado y compareció el experto médico forense SINUHE RUBEN VILLALOBOS CONCEPCIÓN, adscrito a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo Técnico d3e investigaciones Científicas y Penales, quien a preguntas de la defensa, de la fiscalía y del tribunal, contestó: “ que el paciente LUIS ANGEL LOZADA PALMON, Corre Alto RIESGO DE MUERTE en el centro penitenciario, pues requiere de un tratamiento a base de: 1.- Dieta baja en sal. 2.- Actividad Física. 3.- Disminución del Stress. Que padece de hipertensión arterial, que es una enfermedad que no tiene cura. Que el penado el día que fue evaluado por él presento una tensión arterial de 160/100, cuando lo normal es 12/8, lo cual indica que esta recibiendo un tratamiento inadecuado, y que de permanecer allí, se expone en alto riesgo de muerte, ya que es imposible que viva sin recibir tratamiento médico.

Ahora bien, prevé el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
"Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena."
En ese orden de ideas establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43 lo siguiente:
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.(Subrayado del tribunal).

Una vez analizados los dichos del experto forense SINUHE RUBEN VILLALOBOS, observa este juzgador que los mismos son contestes, coincidentes y concluyentes en la necesidad de que el penado LUIS ANGEL LOZADA PALMON debe recibir tratamiento médico adecuado fuera del recinto carcelario, por cuanto de permanecer recluido en dicho establecimiento, podría morir a corto o mediano plazo, ya que no podrá recibir el tratamiento que le garantice su estabilización y control sobre la grave enfermedad que lo aqueja. Es decir, en modo alguno el forense se contradijo durante su exposición ni al responder a las interrogantes formuladas por las partes y por el tribunal. En consecuencia, dicha declaración merece absoluta credibilidad. Y Así se decide.
SEXTO: Por lo que respecta al diagnóstico de la enfermedad, el mismo fue debidamente certificado por la Medicatura Forense de Los Teques, a tenor de lo exigido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, es un hecho público y notorio, que los establecimientos carcelarios en Venezuela prestan un servicio médico sumamente precario y no están en capacidad de suministrar tratamiento adecuado a este tipo de enfermedad grave y sus consecuencias, como lo es la HIPERTENSIÓN ARTRIAL, entre otros que padece el penado LUIS ANGEL LO9ZADA PALMON.
Los representante del Ministerio Público, luego de formular un exhaustivo interrogatorio al experto forense, no se opusieron al otorgamiento de la medida humanitaria, siempre y cuando el penado regrese a cumplir la pena continúe cumpliendo su condena, una vez que obtenga una que logre la estabilización de su enfermedad, y aplique un mecanismo de control de la misma.
Verificada como ha sido la el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 503, 504 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordad la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al ciudadano LUIS ANGEL LOZADA PALMON, quien quedará obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1° Residir en LA Cuarta Transversal, Urbanización Horizonte Quinta Los Bucaneros, Nro. 2, Estado Miranda, y a no salir de dicho domicilio excepto para cumplir las presentaciones por ante este tribunal y a recibir la atención médica necesaria.
2° Someterse de inmediato a recibir tratamiento medico especializado.
3° Prohibición de salida del país.
4° Presentarse ante este tribunal cada quince días y presentar las constancias de las diligencias médicas realizadas.
5 Presentar la evavualición médica que el forense recomendó en la audiencia oral, denominada: Examen Contentivo de la Curva de valor Arterial, con el entendido que cuenta con un plazo de treinta días para presentar la evaluación contados desde el día 17 de diciembre del 2.003.
Y Así se Decide.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano: LUIS ANGEL LOZADA PALMON, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda obligado al cumplimiento de las condiciones señaladas.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrense oficios a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio Interior y Justicia y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES.



LA...
...LA SECRETARIA,



ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR