REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000337
ASUNTO : WL01-P-2002-000337
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la ciudadana MONTERO GUEVARA ERICK ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaíbo Estado Zulia, done nació el 07-08-1977, de 26 años de edad, soltero,cédula de identidad N°14.137.049,domiciliado en Santa Rosa, Callejón Ayacucho,Av.6 Maracaíbo Estado Zulia,cumplió una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana Briceño Juarez Sonia Carolina, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue debidamente ejecutada, cuyo computo fue posteriormente modificado en virtud de la redención judicial de la pena efectuada a favor de la citada ciudadana en fecha 29-08-2003, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 13-06-2.011a las veinte (20) horas Treinta (30) minutos.
En este sentido, se recibió en fecha 15-12-2003, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaíbo Estado Zulia, las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, por la Licenciada Lesbia Boscan y Psicologa Mirla Montiel delegadas de pruebas adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“….. PERFIL PSICOLOGICO:MONTERO GUEVARA ERICK, de 26 años cronológica, quien se observó con adecuada apariencia y actitud respetuosa y colaboradora.Orientado en los tres (03) planos (tiempo,espacio y persona).se infiere funcionamiento intelectual procemio con habilidades y destrezas acordes a su desenvolvimiebto socio-cultural....El evaluado funciona bajo un locus de control externo, es decir, que requiere de la supervisión y contención externa, con capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad..En referencia al delito asume su r esponsabilidad expresando aprendizaje de la experiencia y disposiciópn de evitar la reincidencia.DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Elequipo Técnico responsable de la presente evaluación infiere que el penado se involucró en el delito por sus altos niveles de aspiración, no midiendo consecuencias legales y morales de su acción..PRONOSTICO:Se propone FAVORABLE en virtud de los siguientes elementos:-Antecedentes y motivación laboral con oferta concreta de empleo.-CApacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad.-Adecuada autocrítica en la que se aprecia aprendizaje de la expriencia y disposición de evitar la reincidencia-Primario en cárcel-Apoyo familiar con dispocisión de brindar contención.CONCLUSIONES:El Penado:MONTERO GUEVARA ERICK.es Apto a la medida Destacamento de Trabajo.Asimismo, cursa al folio 07 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, aunado a ello, consta al folio 36 de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 23 de la 2da.pieza Oferta Laboral del ciudadano Orlando Ramón Ferrer Alcantara, cédula de identidad N°V-4.143.067, en su carácter de representante de la Empresa "SERCONFECA ."(Mantenimiento Ferrer C.A), donde le ofrece empleo al penado ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA,como ayudante de Soldador (R2).
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la medida de destacamento de trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Centro Occidental Zuliana,obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Treinta días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de Destino a Destacamento de Trabajo,a la ciudadano ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, quien es Venezolano, natural de Maracaíbo Estado Zulia, cédula de identidad N°V-14.137.049, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Centro Occidental Zuliana, Ministerio de Interior y Justicia, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese boleta de prelibertad y remítase con oficio al Director de la Cárcel Macional de Maracaíbo Estado Zulia. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador de Tratamiento No Institucional de la Región Centro Occidental Zuliana, Ministerio de Interior y Justicia, . Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ,
DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA
ABG.JOVANNA LANDER SALAZAR
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