REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Diciembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000187

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de KIN PATRICIA DU PLASSE siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A KIN PATRICIA DU PLASSEse le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, siendo redimida por un tiempo de de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS siendo que la penada fue detenida por primera vez en fecha 12-02-2.001, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 15-11-2.002.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 15-09-2.003.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 15-01-2.007.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 15-11-2.007.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-05-2.010.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA.