REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de diciembre de 2003
192° y 144°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de confinamiento efectuada por el ciudadano DELGADO ELVIS, titular de la cédula de identidad colombiana No. 79.323.844, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.
A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano DELGADO ELVIS, fue condenado a UN AÑO, DOS MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS de prisión por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Uso de Acto Falso, Usurpación de Identidad y Uso de Pasaporte Falsificado, previsto y sancionado en los artículos 323, 328 y 327, ordinal 3, todos del Código Penal.
Así las cosas, se evidencia del computo practicado en fecha 05-11-03 con ocasión de la Redención Judicial de la pena acordada por este órgano jurisdiccional, a favor del mencionado ciudadano cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta el 14-9-03.
En este sentido, el artículo 52 del Código Penal, establece entre otras cosas que todo reo condenado a prisión que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y haya observado una conducta ejemplar podrá solicitar el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, igualmente el artículo 56 de la ley penal sustantiva reza lo siguiente: En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”.
De actas se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para el beneficio solicitado, el ciudadano DELGADO ELVIS, ha presentado buena conducta dentro del penal, tal como consta en CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el Director de Casa de Reeducación y Trabajo Artesal El Paraíso cursante al folio 66 de la 2ª Pieza.
Cursa además al folio 136 de la segunda pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Prefectura Joaquín Crespo donde se indica que el penado DELGADO ELVIS reside en el barrio Bolívar, calle Simón Rodríguez, casa No.20. Maracay.
Igualmente, al folio 68de la segunda pieza, cursa certificación de antecedentes penales emanado del Ministerio de Interior y Justicia, donde informan que no aparecen antecedentes penales ni probacionarios de la mencionada ciudadana.
Ahora bien, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, CON LUGAR la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano DELGADO ELVIS, quedara en la obligación de residir en el barrio Bolívar, calle Simón Rodríguez, casa No.20. Maracay, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura Joaquín Crespo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ejusdem, hasta el 13-01-2004, fecha en la cual cumple la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento al ciudadano DELGADO ELVIS, titular de la cédula de identidad colombiana No. 79.323.844,, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal,
Regístrese, publíquese, líbrese la boleta de pre-libertad y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
Causa Nº WJ01-P-2003-25
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