REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 2 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000007
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19-11-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano JESUS MARIA FLORIDO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 11-08-1.938, de 65 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio corredor de seguros, residenciado en la Urbanización Altos de Camoruco II, Segunda Transversal N° TNZ-8, Acarigua, Estado Portuguesa e identificado con cédula de identidad N° 1.434.630, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal; se ordena su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JESUS MARIA FLORIDO LOPEZ fue detenido preventivamente en fecha 17-11-2.002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se le computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 17-11- 2.012.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 17-11-2.014.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 17-11-2.012.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JESUS MARIA FLORIDO LOPEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el 17-05-2.005, no obstante, por disposición del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitarlo a partir del 17-11-2.007, una vez cumplida la mitad de la pena corporal.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 17-03-2.006, no obstante, por disposición del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitarlo a partir del 17-11-2.007, una vez cumplida la mitad de la pena corporal.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 17-07-2.009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 17-05-2.010.
CUARTO: Igualmente se determina en principio, como lugar para el cumplimiento de la condena el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental, Duaca, Estado Lara, a cuyo establecimiento habrá de remitirse copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, una vez practicado el traslado. Igualmente, en dicha oportunidad deberá remitirse copia de lo mismo al Juez de Ejecucón del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto actualmente permanece en el Internado Judicial de Los Teques, se ordena remitir copia certificada de dichas actuaciones al referido establecimiento.
QUINTO: Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado. Particípese lo conducente a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, con copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral.
SEXTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de la incineración de la droga.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
El Secretario,
Abg. Ramon Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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