REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Noviembre de 1.997, bajo el N° 39, Tomo 13-A Sto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PIERINA RODRIGUEZ AMORE y DULCE MARIA VEGAS, abogados en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.835. y 63.791, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES RAFELLI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 23, Tomo 16-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE: 9271.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C.A., contra la Empresa Mercantil INVERSIONES RAFELLI C.A.,la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 10 de Septiembre del año 2003 se le dio entrada, y se anotó en el Libro respecto.
A los fines de proveer sobre la misma, este Tribunal observa:
Desde la fecha de recibo de la acción contenida en el libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, hasta el día en que se dicta esta decisión, la parte actora no ha diligenciado a los fines de consignar a los autos los documentos fundamentales de su acción, necesarios e indispensables para proceder a la admisión de la demanda, ya que conforme lo ha establecido la jurisprudencia, ellos están ligados a los hechos constitutivos de la acción, sin los cuales no nace o no existe, de ellos se deriva el derecho deducido en juicio. La obligación de acompañar dicho instrumentos fundamentales esta prevista en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 340 en su ordinal 6 también lo contempla cuando señala:
“El libelo de demanda deberá expresar. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”; así como en el ordinal 8
“El nombre y apellido del mandatario y la consignación de poder”.
Es por ello y dado que el caso de autos no es subsumible en las excepciones previstas en el citado artículo 434, que justifican la no presentación de los instrumentos fundamentales con el libelo de demanda, que esta Juzgadora considera de conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamente, no se le admitirán después, ...” que la presente acción debe ser declarara como en efecto se declara INADMISIBLE por falta de consignación de los instrumentos fundamentales de la acción. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C.A., contra la Empresa Mercantil INVERSIONES RAFELLI C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA…
…SECRETARIA,
Abg. HAIDEE DE MEDINA
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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