REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: NICOLÁS JORGE QUIROZ COSSIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.489.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS REINALDO FERMÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.831.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS CAMPO MARZO, inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Junio de 1994, bajo el Nro. 3, Tomo 106-A sgdo.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE Nro. 9276.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 23 de Septiembre de 2003, fue presentada demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano NICOLÁS JORGE QUIROZ COSSIO contra la empresa FESTEJOS CAMPO MARZO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha causa a este Juzgado, y por auto de fecha 24 de Septiembre de 2003, se le dio entrada, conforme al artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de Noviembre de 2003, el apoderado actor, abogado REINALDO FERMÍN, consignó en dos (2) folios útiles, poder especial conferido por el ciudadano NICOLAS JORGE QUIROZ.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la misma este Tribunal observa:
En fecha 13 de Agosto del año 2003 entro en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.504, la vigencia en la Circunscripción Judicial del Estado Vargas quedo diferida hasta el día 15 de Octubre del año 2003. Es decir, para el momento en que el apoderado del Trabajador actor, consigna instrumentos a los fines de la admisión de la demanda de Cobro de Prestaciones sociales, en fecha 26 de Noviembre del año 2003, ya estaba en vigencia en el Estado Vargas la nueva normativa en materia laboral.
Dado que en dicha ley, el proceso se simplifica y de acuerdo a su artículo 1, garantiza la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral , autónoma, imparcial y especializada, lo cual obviamente, va en beneficio del trabajador que en fecha 26 de noviembre del presente año, solicito el inicio del procedimiento de cobro de prestaciones. Este Tribunal encuentra, que no habiéndose admitido la demanda, el presente proceso no se encuentra en el supuesto previsto en Capitulo II Régimen procesal Transitorio, según el cual –artículo 200- “Los procesos laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, continuaran siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”. Ya que para la fecha la demanda no esta en curso, pues como ya se anoto, no ha sido admitida.
En virtud de lo señalado, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara incompetente por la materia para conocer y decidir la presente demanda. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue NICOLÁS JORGE QUIROZ COSSIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.489.912, contra FESTEJOS CAMPO MARZO, inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Junio de 1994, bajo el Nro. 3, Tomo 106-A sgdo., en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. HAIDEE DE MEDINA.
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,