REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de diciembre de 2003.
193° y 144°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado CARLOS ALBERTO MORANTES, apoderado judicial de la parte actora, en la cual renuncia expresamente a la corrección monetaria acordada en la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2003, y solicita mandamiento de ejecución, este Tribunal para proveer observa:
PRIMERO: Con respecto a la renuncia de la indexación acordada en el fallo, considera necesario este Juzgado, realizar las siguientes consideraciones:
Tanto la condenatoria al pago de la Indexación como el pago de intereses en caso de mora, en materia laboral constituyen deudas de valor, la primera por doctrina de Casación y la segunda por disponerlo así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, que establece:
“Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
Dado que la indexación, es decir, la merma que sufre el patrimonio del trabajador con motivo de la depreciación monetaria en los juicios laborales fue declarada y reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 05 de febrero de 2003 materia relacionada con el orden público. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 89 ordinal 2 de la Carta Magna y el artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagran el principio de Irrenunciablilidad de los derechos laborales, considera IMPROCEDENTE la renuncia efectuada por el apoderado actor a la indexación por el solicitada en su libelo de demanda y acordada por este Juzgado en la sentencia dictada. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de solicitarle efectué la indexación de la cantidad indicada en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2003, así como el calculo de los intereses que produzca dicha cantidad, desde la fecha de admisión de la demanda, 08/1072003 hasta la fecha de su elaboración.
SEGUNDO: En Cuanto a la solicitud de mandamiento de ejecución efectuado por el identificado apoderado, debe este Tribunal en primer lugar, determinar el vencimiento de los lapsos para que las partes ejerzan los recursos, y en atención a dicho cómputo, proveer sobre lo solicitado. Realícese cómputo.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.;
WILLIAN ANSUALDE

WILLIAN ANSUALDE, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que conforme esta acordado en el auto anterior, practiqué el cómputo de los días de Despacho transcurridos de la siguiente manera: Que desde el día 28 de noviembre de 2003, fecha exclusive en que el Tribunal dictó sentencia, hasta el día de hoy, fecha inclusive, han transcurrido en total de seis (6) días de Despacho. Maiquetía, 05 de diciembre de 2003.
EL SECRETARIO Acc.,