REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de diciembre de 2003.
193° y 144°
Visto el cómputo que antecede, en el cual se evidencia el vencimiento del lapso para que las partes ejercieran los recursos a que hubiera lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre del año 2003, sin que ninguna de la partes hiciera uso de ese derecho, este Tribunal declara definitivamente firme la citada sentencia, tal y como lo solicitó el apoderado de la trabajadora actora. En consecuencia, decreta su ejecución, concediéndole a la parte demandada un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, para que efectué el cumplimiento voluntario de dicha sentencia.
Ahora bien, con respecto a la solicitud hecha por el apoderado actor, relativa a que se libre el mandamiento de ejecución, este Tribunal observa:
En el caso de autos, como se expreso anteriormente, en el día de hoy quedó definitivamente firme el fallo dictado. Una vez firme la sentencia de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del artículo 87 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, el Tribunal decretó su ejecución, acordando un plazo para el cumplimiento voluntario, solo vencido dicho plazo, sin que la parte ejecutada haya cumplido, es que puede acordarse la ejecución forzosa y librar el mandamiento de ejecución solicitado por el apoderado. Ya que en el caso de autos, no ha transcurrido el lapso de cumplimiento voluntario, y no se han recibido las resultas del Banco Central de Venezuela, que determine el monto exacto de la condenatoria del fallo, no resulta procedente lo solicitado.
En razón de lo expuesto, por no encontrarse la causa en el momento procesal que haga procedente el mandamiento solicitado, se niega la petición de ejecución forzosa formulado por el apoderado actor.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE