REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2003
193° y 145°

Visto el anterior escrito de demanda y los recaudos a ella anexo, presentado por el ciudadano: JUAN PACHECO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-1.4587.885, asistida de la Dra. IRIMAR Y. MORA P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.568.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.440, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: JUAN PACHECO OROPEZA, extranjera, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 82.105.189, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue en su contra el ciudadano: JUAN PACHECO OROPEZA (antes identificado) y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Silda León de Herrera, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA


EXP. N° 898-03.-
ATAAP/GG/Silda.-