REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DICIEMBRE DE DOS MIL TRES
193° Y 145°

Visto el anterior libelo de demanda por Desalojo, presentado por el ciudadano: Jesús Antonio León Rondon, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.481.867, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: José Antonio Vivas Cabrera, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº V-1.734.204; según se evidencia de instrumento poder de fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil tres (2003), autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Estado Vargas, anotado bajo el Nº 61, Tomo 47, que corre inserto a los folios nueve (9) y diez (10) del presente expediente, y visto su anexo consignado por el prenombrado apoderado judicial debidamente asistido por el Dr. Carlos Medina Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.208; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: , venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.684.865, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2do) días de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar su contestación a la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por autos separado en cuaderno de medidas.-.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación.-
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA


Exp.Nº 899-03.-
ATAP/GG/Mamg.-