REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° y 144°
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, actuando en su carácter de autos y el pedimento en ella contenido, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, devuélvase la Comisión con oficio al Tribunal de la Causa, previo cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos, desde el día 15 de diciembre de 2003, (exclusive) hasta el día 22 de diciembre de 2003, (inclusive). Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LUCIA MASSIMO S.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ALBERTA QUINTERO PEDRON
ALBERTA QUINTERO PEDRON, Secretaria Suplente del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que desde el día quince (15) de diciembre de 2003, fecha en que se recibió la presente comisión, exclusive, hasta el día de hoy, veintidos (22) de diciembre de 2003, inclusive, han transcurridos Cinco (5) días de despacho, conforme al Libro Diario llevado por este Tribunal. Carayaca, veintidos (22) de Diciembre de 2003.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ALBERTA QUINTERO PEDRON
En esta misma fecha, se remite la presente comisión al Tribunal de la Causa, constante de Dieciséis (16) folios útiles junto con oficio N° 225-03.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ALBERTA QUINTERO PEDRON
Comisión N° 027-03.-
LMS/aqp.-
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