REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de Diciembre de 2003
193° y 144°

Por recibido el presente expediente, proveniente del Archivo Central con motivo de la clasificación de las causas en el estado en que se encuentran, conforme a la disposición contenida en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de la Resolución 2003-0263 de fecha 13/10/03, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia que suprimió el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a su vez crearon los Tribunales de Primera Instancia y el Superior tanto para el Régimen Procesal nuevo, como para el Transitorio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, quien suscribe, Dr. ALEXANDER PÉREZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se Avoca al conocimiento de la presente causa. En este sentido, vistas y estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil; establecen:
Artículo 201 L.O.P.T: …” Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o por el juez, éste último deberá declarar la perención…”






Artículo 267 CPC: …” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el 07 de Noviembre de 1996, no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando como Tribunal de Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano LUIS RAFAEL ZERPA, contra la empresa AVENSA, C.A.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ORDENESE LA REMISION DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2003, siendo las 03:00 p/m.

DR. ALEXANDER PÉREZ


EL JUEZ TEMPORAL
Abog. ARNALDO RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abog. ARNALDO RODRÍGUEZ

AP/AR/yf-
EXP.-4969