REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Diciembre de 2003
193° y 144°


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de Diciembre de 2003, por el ciudadano LUIS ARGENIS CACERES BENAVIDES, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.920.367. asistido por el Abogado FRANCISCO HERNANDEZ AREVALO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 21.774, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE MANUEL MORALES RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.869, en su carácter de Presidente y representante Legal de la empresa MOCOL, C.A, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 41.964, parte demandada en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, que cursa por ante este Tribunal en el expediente signado bajo el número 10.331, este Tribunal en uso de la facultad que le confieren los artículos 1°, 2° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: el trabajador demandante identificado como LUIS ARGENIS CACERES BENAVIDES, manifestó que realiza la presente Transacción libre de apremio y sin coacción alguna y que el monto ofrecido por la parte demandada, es la suma de ONCE MILLONES (11.000.000) DE BOLIVARES, satisface todas sus aspiraciones. SEGUNDO: El Juez que preside este Tribunal deja expresa constancia que el trabajador debidamente asistido de Abogado, manifestó estar de acuerdo con que la empresa demandada a través de su representante legal supra identificado, le cancele en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (134.790,01). Igualmente manifestó que la empresa demandada le deposito la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTICINCO DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.865.209,99). Y que el otrora suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordenó que se le aperturara una cuenta de ahorro a su nombre; oída la manifestación de la parte demandante y de su Abogado Asistente y como quiera que el presente expediente fue sacado del Archivo por distribución manual a los fines de la materialización de la presente Transacción y dado que el deposito por la cantidad de 1.865.209,99 fue realizado en fecha 01 de Diciembre del año 2000, según se evidencia de oficio de esa misma fecha que riela al folio ochenta y nueve (89) de este expediente, quien suscribe ordenó se estableciera comunicación con el personal adscrito a la Unidad de Contabilidad del Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que informara sobre el estado actual de la cantidad depositada, toda vez que es del año 2000; la Dra. BETTY LUQUEZ, Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, manifestó a quien suscribe en presencia de las partes intervinientes en este acto, que se habían comunicado con el Gerente de la Agencia de Maiquetía del Banco Industrial de Venezuela y el mismo informó que las partes podrían presentarse en la agencia bancaria el día lunes 22 de los corrientes, a los fines que previo oficio emanado de este Tribunal se realicen los tramites pertinentes tendiente a liberar la cantidad ya señalada y la entrega de la misma al trabajador accionante.
Ahora bien, la sumatoria de la cantidad de la cantidad de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTICINCO DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.865.209,99), mas los CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (134.790,01) que el trabajador declara recibir en este acto en dinero en efectivo, ascienden a la cantidad de DOS MILLONES (2.000.000) DE BOLIVARES, y la suma restante de NUEVE MILLONES (9.000.000) DE BOLIVARES, la parte demandada acordó cancelarla de la siguiente manera: Semanalmente depositará al trabajador la suma de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) BOLÍVARES, semanales, comenzando a realizar el primer pago el día miércoles 24 de Diciembre de 2003, en la cuenta Corriente N° 0003-0012-80-0001192777, del Banco Industrial de Venezuela a su nombre, hasta cubrir la suma definitiva de los NUEVE MILLONES (9.000.000) DE BOLIVARES, restantes.
Igualmente el Juez que suscribe en aras de garantizar los derechos de los trabajadores tutelados tanto por la Carta Magna, así como por la propia Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le informó al trabajador accionante que la parte demandada no le entregaría en este mismo acto la cantidad total de sus prestaciones sociales, sino que se irían cancelando a través de Depósitos semanales como ellos habían acordado, a lo cual el supra identificado trabajador debidamente asistido por el DR. FRANCISCO HERNANDEZ AREVALO, manifestó a este sentenciador que está plenamente conciente de esa situación y que los pagos semanales que mensualmente ascenderían a la cantidad de UN MILLON (1.000.000) DE BOLIVARES satisfacen sus aspiraciones y pretensiones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Empresa.
En cuanto a la solicitud de las partes que este despacho homologue el presente acuerdo Transaccional y archive el expediente, quien suscribe decidirá al respecto por auto separado todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo, se leyó, se terminó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL.

DR. ALEXANDER PEREZ
EL SECRETARIO

ABG. ARNALDO RODRIGUEZ

EL TRABAJADOR

LUIS ARGENIS CACERES BENAVIDES.

APODERADORO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


DR. FRANCISCO HERNANDEZ AREVALO.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

JOSE MANUEL MORALES RIVERO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


DR. ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR.

Expediente 10.331