REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Diciembre de 2003
193° y 144°



Visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de Diciembre de 2003, por la ciudadana DELGADO DE GRILLO YORLENIS LISETT, asistida por la Abogada JENNIFER JAROL VICUÑA BRAZON, así como por el ciudadano JESUS DEL VALLE FIGUERA, en su carácter de Procurador General del estado vargas, parte demandada en el Juicio de Calificación de Despido que cursa por ante este Tribunal en el expediente signado bajo el número 10.810, este Tribunal en uso de la facultad que le confieren los artículos 1°, 2° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como punto previo pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: la trabajadora demandante identificada como DELGADO DE GRILLO YORLENIS LISETT, manifestó que realiza la presente Transacción libre de apremio y sin coacción alguna y que el monto ofrecido por la Gobernación del Estado Vargas, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) BOLIVARES, satisface todas sus aspiraciones. SEGUNDO: Igualmente el Juez que suscribe en aras de garantizar los derechos de los trabajadores tutelados tanto por la Carta Magna, así como por la propia Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le informó a la trabajadora accionante que la parte demandada no le entregaría en este mismo acto el cheque contentivo de la cantidad correspondiente a sus prestaciones sociales, a lo cual la supra identificada trabajadora debidamente asistida por la DRA. JENNIFER JAROL VICUÑA BRAZON, manifestó a este sentenciador que está plenamente conciente de esa situación y que el ciudadano Procurador del Estado Vargas se apersonaría a este despacho el día lunes 22 de Diciembre de 2003, a rubricar con su firma el presente contrato transaccional.
Ante esta situación planteada este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Vargas, se abstiene de impartir la respectiva homologación a la presente Transacción, hasta tanto no se apersone al despacho el ciudadano Abogado JESUS DEL VALLE MILLAN FIGUERA, Procurador General del Estado Vargas, y con su firma obligue a su representada al cumplimiento del pago de la cantidad ofrecida. Es pertinente para este Tribunal dejar expresa constancia que estuvo presente en este acto el ciudadano Abogado DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO, titular de la Cédula de Identidad número 11.664.441|, en su carácter de Abogado Cuatro (4) adscrito a la Procuraduría General del Estado Vargas, quien manifestó en presencia de trabajadora, de su Abogada asistente y de quien preside este Tribunal, que el ciudadano Procurador del Estado Vargas motivado a que en el día de hoy se encuentra en la ciudad de Caracas, específicamente atendiendo asuntos Profesionales inherentes a su representada por ante los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Región Capital, es por lo que no pudo presentarse a este acto, pero aseguro que el ciudadano Procurador supra identificado le manifestó que en el transcurso de la mañana del día lunes 22 del corriente mes y año, se apersonaría a firmar el documento Transaccional y agilizar lo que fuere menester a los fines de la pronta cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios detallados en el escrito transaccional cuya cantidad se repite asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) BOLIVARES.
En cuanto a la solicitud de las copias certificadas, este Tribunal se abstiene de acordarla, hasta tanto no se verifique la firma por parte de la gobernación del Estado Vargas, a través de su representante legal, es todo, se leyó, se terminó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL.

DR. ALEXANDER PEREZ
EL SECRETARIO

ABG. ARNALDO RODRIGUEZ

LA TRABAJADORA

DELGADO DE GRILLO YORLENIS LISETT

LA ABOGADO ASISTENTE


JENNIFER JAROL VICUÑA BRAZON

EL ABOGADO

DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO,